DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 41250 DE 2002 
JULIO 4

SEÑOR 
NELSON MARIO ESTRADA BENAVIDES 
CALLE 74 15 - 80, INTERIOR 1, OFICINA 314 
EDIFICIO OSAKA TRADE CENTER 
CIUDAD 

REFERENCIA: CONSULTA RADICADA BAJO EL NÚMERO 33318 DEL 23 DE MAYO DE 2002. 

Cordial saludo señor Estrada: 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales. 

Respecto a la inquietud planteada en su consulta este despacho reiteradamente ha señalado que el artículo 615 del estatuto tributario establece que para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera deberán expedir factura o documento equivalente y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 

Por su parte el artículo 2º del Decreto 1001 de 1997 y el artículo 6º, del Decreto 3050 de 1997, señalan quiénes no se encuentran obligados a facturar, dentro de los cuales no están incluidos los vendedores de bienes y servicios a través de un sistema telefónico. 

La obligación de expedir factura o documento equivalente, por regla general, se aplica a todas las personas que conforme con la norma, ejerzan el comercio sin tener en cuenta su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En consecuencia quienes venden bienes y servicios independientemente del medio utilizado si encuentran obligados a facturar. Por lo tanto, mientras no exista disposición que prevea la posibilidad de un sistema especial para las ventas realizadas a través de sistema telefónico debe darse aplicación a la norma general. 

El jefe División Normativa y Doctrina Tributaria, 
Jaime Garzón Bacca