DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 43950
16 de julio de 2002

TEMA
FIRMA DE REVISOR FISCAL EN DECLARACIONES TRIBUTARIAS

PROBLEMA JURIDICO
¿LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS DE LAS EMPRESAS UNIPERSONALES DEBEN SER FIRMADAS POR REVISOR FISCAL CUANDO EL MONTO DE SUS ACTIVOS BRUTOS E INGRESOS BRUTOS EN EL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR SEAN SUPERIORES A CINCO MIL Y TRES MIL SALARIOS MÍNIMOS RESPECTIVAMENTE?

TESIS JURIDICA
LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS DE LAS EMPRESAS UNIPERSONALES DEBEN SER FIRMADAS POR REVISOR FISCAL CUANDO EL MONTO DE SUS ACTIVOS BRUTOS E INGRESOS BRUTOS EN EL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR SEAN SUPERIORES A CINCO MIL Y TRES MIL SALARIOS MÍNIMOS RESPECTIVAMENTE.

INTERPRETACION JURIDICA
De acuerdo con el artículo 71 de la Ley 222 de 1995, mediante una empresa unipersonal una persona natural o jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio puede destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil.

La empresa unipersonal una vez inscrita en el registro mercantil, forma una persona jurídica diferente al constituyente.

El artículo 78 ibídem establece que cuando una empresa unipersonal obtenga utilidades en ejercicio de su actividad, sus estados financieros deben ser dictaminados por un contador público independiente.

No obstante, de conformidad con el parágrafo del artículo 18 del Estatuto Tributario para fines impositivos a las empresas unipersonales se les aplicará el régimen previsto en el Estatuto Tributario para las sociedades limitadas.

Así mismo el artículo 80 de la Ley 222 de 1995, prescribe que "en lo no previsto en la presente ley, se aplicará a la empresa unipersonal en cuanto sean compatibles, las disposiciones relativas a las sociedades comerciales y en especial, las que regulan la sociedad de responsabilidad limitada".

El parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, dispone que será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente a tres mil salarios mínimos.

Por otra parte debe tenerse presente que si bien entre otras cosas, la figura del revisor fiscal tiene por objeto dar seguridad a los socios acerca del acatamiento del administrador a las normas legales y a los estatutos, no debe perderse de vista que lo fundamental en su actuación es velar por la fidelidad de los estados financieros y el cumplimiento de las obligaciones que le corresponden especialmente las que impone el Estado a las entidades que fiscaliza.

En consecuencia, previsto como está que a las empresas unipersonales desde el punto de vista fiscal se les aplica el régimen de las sociedades limitadas, con todas sus consecuencias, esto incluye la obligación de presentar las declaraciones tributarias firmadas por revisor fiscal, cuando se cumplan las condiciones señaladas para tal efecto.

Así las cosas, considerando: a) que la empresa unipersonal constituye una persona jurídica independiente al constituyente de la misma, a la que se le aplica en lo no regulado lo previsto para las sociedades comerciales a la luz de lo dispuesto en los artículos 80 de la Ley 222 de 1995 y 18 del Estatuto Tributario y b) que si bien la empresa unipersonal no es realmente una sociedad, para efectos fiscales se asimila a una sociedad limitada, se concluye que las declaraciones tributarias que presente una empresa unipersonal cuyos activos brutos y/o ingresos brutos en el año inmediatamente anterior sean superiores a cinco mil y tres mil salarios mínimos respectivamente, requieren la firma de revisor fiscal.

JGB