DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 45997 DE 2002

JULIO 24

SEÑORA 
EDITH YANTAR VALENCIA CARO 
CAMERA11 Nº 82 - 71 PISO 3º 
BOGOTÁ, D. C. 

REFERENCIA: CONSULTA RADICADA BAJO EL Nº 37477 DE JUNIO 11 DE 2002. 


En el escrito de la referencia pregunta usted si lo expresado en el concepto 27112 de mayo 7 de 2002, en el sentido de tener por no presentada una declaración tributaria suscrita por un revisor fiscal cuyo nombramiento no se encuentra inscrito en el registro mercantil en la fecha de presentación de la declaración, se aplica a los centros comerciales que se constituyen como entidades sin ánimo de lucro, de acuerdo con la Ley 675 de 2001. 


Al respecto me permito comunicarle que el concepto 27112 de mayo del presente año se aplica propia y directamente a las declaraciones que presentan las entidades obligadas a tener revisor fiscal inscrito en el registro mercantil de la Cámara de Comercio. 
Los edificios o conjuntos regidos por la Ley 675 de 2001, según el artículo 33 ejusdem, constituyen una persona jurídica de naturaleza civil, sin ánimo de lucro y tendrá la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, así como del impuesto de industria y comercio, en relación con las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Decreto 1333 de 1986. La certificación sobre existencia y representación legal de estas personas jurídicas, según el artículo 8º de la misma ley, corresponde al alcalde municipal o distrital del lugar de ubicación del edificio o conjunto, o a la persona o entidad en quien éste delegue esta facultad. La inscripción se realizará mediante la presentación ante el funcionario o entidad competente de la escritura registrada de constitución del régimen de propiedad horizontal y los documentos que acrediten los nombramientos y aceptaciones de quienes ejerzan la representación legal y del revisor fiscal y que en ningún caso se podrán exigir trámites o requisitos adicionales. 
Sobre la obligación de los conjuntos de uso comercial de presentar las declaraciones tributarias firmadas por revisor fiscal, se expidió el concepto 21772 de 2002, que se anexa, en donde se indicó que a raíz de la expedición de la Ley 675 de 2001, los conjuntos de uso comercial se encuentran obligados a tener revisor fiscal que sea contador público, agregando que “una vez sea nombrado el revisor fiscal por la asamblea general de propietarios, será obligatorio para las juntas o conjuntos que las declaraciones de retención en la fuente e impuesto sobre las ventas, si realizan operaciones o prestan servicios gravados, se presentan firmadas por revisor fiscal”. 

El jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria, 
Jaime Garzón.