DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 45999 DE 2002
JULIO 24

SEÑOR 
CARLOS ALBERTO ROJAS M. 
CALLE 95 Nº 13 – 55 OFC. 206 
BOGOTÁ 

REFERENCIA: CONSULTA RADICADA BAJO LOS Nos. 38308 Y 40781 DE JULIO DE 2002. 

Solicita usted se le indique si se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas un contrato en el que el contratante titular de un intangible como son patentes sobre variedades vegetales y titular de signos distintivos de éstas variedades, permite al contratista la utilización de estos derechos, pagando como contraprestación una suma a título de regalías. 
Al respecto me permito informarle que en el concepto unificado del impuesto sobre las ventas 003 de julio 12 de 2002 se trató el tema relacionado con la explotación de intangibles; así en el numeral 1.8 del capitulo II, del título IV, consideró: 

“...La explotación de intangibles y entre estos el de productos informáticos software— básicamente se realiza mediante dos mecanismos: 

a) La venta de los derechos patrimoniales inherentes a la propiedad intelectual del software por parte de su titular o lo que es lo mismo ejerciendo el derecho real de disposición, o 

b) El licenciamiento y autorización para su uso, sin transferencia de los derechos patrimoniales sobre el desarrollo inteligente o soporte lógico...”. 

En el primer caso no se causa el impuesto sobre las ventas, en cuanto que la transferencia de la titularidad del derecho de dominio de intangibles no causa el impuesto sobre las ventas. 
En el caso de licenciamiento, la legislación prevé que comporta la prestación de un servicio y en consecuencia está sometido al impuesto sobre las ventas, para que, si quien otorga la licencia de uso tiene la condición de responsable del régimen común tendrá la obligación de cobrado. Todos los derechos que derivan de esa condición incluido el derecho a solicitar impuestos descontables, están sujetos al cumplimiento de todas las obligaciones formales y sustanciales del impuesto de conformidad con las normas generales por no existir ninguna reglamentación especial concerniente a facturación, declaración y pago del impuesto en este evento. 
En lo referente a la obligación de practicar retención en la fuente por concepto del impuesto sobre las ventas a la sociedad nacional que presta el servicio de licenciamiento cuando el usuario —licenciatario— sea un extranjero sin residencia o domicilio en el país, no había lugar a su aplicación como quiera que quien efectúa el pago no es agente de retención del impuesto; no obstante el impuesto debe estar involucrado en el precio de la licencia y será objeto de declaración en el correspondiente bimestre. S í el servicio es prestado a una persona o entidad que en Colombia sea agente de retención de este impuesto, debe practicarla, de acuerdo con las previsiones de los artículos 437-1 y 437-2 del estatuto tributario, a la tarifa del 75% del valor del impuesto. 
(...)”. 
La anterior interpretación resulta aplicable al caso consultado toda vez que se trata de la explotación de un intangible como lo es el permitir por parte del contratante y titular, la utilización de patentes de variedades vegetales para producción y otros derechos de propiedad intelectual al contratista, a cambio de un precio. 

El jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria, 
Jaime Garzón Bacca.