DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO TRIBUTARIO 047370
30/07/2002

Bogotá, D. C.
Señora
SORAYA AVENDAÑO SANABRIA
Carrera 93 N° 147A-51 Torre 40 Apto. 602
Bogotá
Referencia: Consulta radicada bajo el número 1709 de 10-01-02.

Tema: Procedimiento.
Descriptores: Obligaciones del Contribuyente.

Fuentes formales: Artículo 631 del Estatuto Tributario, artículos 507, 509 y 510 Cco., artículo 34 del Decreto 2649 de 1993 y Decreto 2650 de 1993.
De acuerdo a lo establecido en el Decreto 1265 de 1999, esta División es competente para absolver consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en sentido general. En tal sentido se atiende esta respuesta.

Problema jurídico:
¿En los contratos de cuentas en participación, cómo podría determinar el gestor si debe dar cumplimiento a la obligación de enviar información en Medios Magnéticos cuando los topes de ingresos y de patrimonio de estos contratos están reflejados a nivel de cuentas de orden?

Tesis jurídica:
Los registros efectuados en las “cuentas de Orden contingentes” de los ingresos y activos correspondientes a un contrato de Cuentas en participación servirán como soporte para determinar si el gestor o los partícipes deben cumplir con la obligación de enviar información en Medios Magnéticos.

Interpretación jurídica:
La participación es un contrato por el cual dos o más personas que tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, que deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida (artículo 507 del Código de Comercio).
La participación no constituirá una persona jurídica y por lo tanto carecerá de nombre, patrimonio social y domicilio (art. 509 ib.)
Como se observa se trata de un contrato de colaboración en el que no se configura el nacimiento de un patrimonio común, ni de un contribuyente para efectos fiscales.

Por otro lado, en lo concerniente al manejo contable, el Decreto 2650 de 1993 contentivo del Plan Unico de Cuentas para comerciantes, establece que las cuentas en participación deben registrarse en las “Cuentas de Orden” en el Grupo 91 de Responsabilidades contingentes, en la descripción de la cuenta 9135:
“Registra el valor de las responsabilidades contraídas por el ente económico, quien actúa en calidad de gestor (administrador del negocio) en la ejecución de contratos de cuentas en participación suscritos y desarrollados conforme a la legislación comercial vigente, tales como obligaciones financieras, proveedores, cuentas por pagar, aportes de los partícipes, ingresos, entre otros.
Los bienes y sus respectivos valores que están bajo su responsabilidad, representados en dinero, inventarios, propiedades planta y equipo, costos, gastos, etc., se registrarán, discriminarán y controlarán en la respectiva cuenta del grupo 94 responsabilidades contingentes por contra.

Las utilidades que le correspondan al ente económico (gestor) se deben registrar en la cuenta respectiva del grupo 41”.
En consecuencia , en estas cuentas de orden se registrará el monto de los ingresos obtenidos en la venta de bienes o prestación de servicios objeto del contrato.

Es necesario anotar que el grupo 41 corresponde a los “Ingresos operacionales” y que según la norma transcrita es aquella en la que se llevan los ingresos del contrato de cuentas en participación provenientes de las utilidades.
Vale la pena anotar que “Las cuentas de orden contingentes” constituyen uno de los elementos de los estados financieros y reflejan los hechos o circunstancias que pueden llegar a afectar la estructura financiera de un ente económico, tal como lo prevé el artículo 34 del Decreto 2649 de 1993.

Ahora bien, desde el punto de vista fiscal, los Libros de Contabilidad del contribuyente constituyen prueba suficiente siempre que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar registrados en la Cámara de Comercio o en la Administración de Impuestos Nacionales, según el caso.
2. Estar respaldados por documentos internos y externos.
3. Reflejar completamente la situación de la entidad o persona natural.
4. No haber sido desvirtuados por medios probatorios directos o indirectos que no estén prohibidos por la ley.
5. No encontrarse en las circunstancias del artículo 74 del Código de Comercio.
En consecuencia, considera el Despacho que los registros efectuados en las “cuentas de orden contingentes” de los ingresos y activos correspondientes a un contrato de Cuentas en participación servirán como soporte y para determinar si el gestor o los partícipes deben cumplir con la obligación de enviar información en medios magnéticos de que trata el artículo 631 del Estatuto Tributario, toda vez que como ya se anotó estas cuentas conforman uno de los elementos de los estados financieros que hacen parte de la contabilidad de cada uno de los partícipes como contribuyente. De esta manera los partícipes están en la obligación de informar cuando superen los topes para ese efecto.

Por lo tanto, se confirma lo señalado en el Concepto 017943 de 2001. 
Atentamente,

La Jefe Oficina Jurídica,
Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez.
(C.F.)