DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO ADUANERO NUMERO 095
Julio 11 de 2002


Bogotá, D. C., 11 de julio de 2002
Doctor
JAIME ZEA MORALES
Jefe División Registro y Control
Subdirección Comercio Exterior
Bogotá, D. C.

Ref. Consulta radicada con el número 908 de 2001 05 14.

Tema: Aduanero.
Descriptor: Representantes y auxiliares aduaneros.

Fuentes formales: Decreto 2685 de 1999, artículos 15, 27 y 7°.

Resolución 4240 de 2000, artículos 10 y s.s.

Resolución 7002 de 2001, artículos 1° y s.s.

De conformidad con el numeral 7° del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del artículo 2° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación de las normas aduaneras y de control cambiario, en lo de competencia de la entidad.

Problema jurídico I

¿Las personas jurídicas autorizadas o inscritas ante la DIAN que operan como auxiliares de la función pública aduanera pueden tener los mismos Representantes Legales, y los mismos representantes y auxiliares aduaneros?

Tesis

Sin perjuicio de las relaciones contractuales de orden laboral y de las disposiciones de las sociedades de que trata el Código del Comercio, las distintas personas jur ídicas autorizadas, inscritas o habilitadas ante la DIAN que operan como auxiliares de la función pública aduanera, pueden tener los mismos Representantes Legales, más no los mismos representantes y auxiliares aduaneros por prohibición expresa de la ley.

Interpretación jurídica

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en ejercicio de sus funciones de control y dada la magnitud de la misma, se vale de auxiliares que se inscriben, autorizan o habilitan para que respondan ante la misma, con ocasión de la colaboración que a ella le prestan.

Dentro de tales auxiliares se encuentran las Sociedades de Intermediación Aduanera, Intermediarios de la Modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes, Depósitos de Mercancías, Trasportadores de Mercancías bajo control aduanero, Agentes de Carga Internacional, Usuarios Aduaneros Permanentes, Usuarios Altamente Exportadores, puertos y aeropuertos.

Al verificar la regulación que la legislación aduanera prevé para estos sujetos, se determina que, las Sociedades de Intermediación Aduanera, los Usuarios Aduaneros Permanentes y los Usuarios Altamente Exportadores pueden actuar ante la DIAN, a través de representantes y auxiliares aduaneros, para que adelanten trámites de importación, exportación, y tránsito, en nombre de dichas empresas.

Las demás personas jurídicas auxiliares de la función pública aduanera como los depósitos habilitados, los transportadores, etc., actúan por su parte sin la necesidad de acreditar representantes y auxiliares aduaneros.

En cuanto a las inhabilidades e incompatibilidades se aprecia que, tales restricciones están previstas para las Sociedades de Intermediación Aduanera y para los Depósitos.

En tal sentido, el Decreto 2685 de 1999, en los artículos 15 inciso final, 27 y parágrafo del artículo 47, prescriben:

"Artículo 15. Objeto social.

...

Bajo ninguna circunstancia las Sociedades de Intermediación Aduanera podrán realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte de carga o depósito de mercancías".

"Artículo 27. Inhabilidades e incompatibilidades.

No podrán obtener la autorización como Sociedades de Intermediación Aduanera aquellas sociedades cuyos representantes legales o representantes que pretenda acreditar para actuar ante las autoridades aduaneras, se encontraren incursos en una cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Haber sido condenado durante los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, por delito sancionado con pena privativa de la libertad, excepto cuando se trate de delitos políticos o culposos que no hayan afectado la administración pública;

b) Hallarse en interdicción judicial, inhabilitado por una sanción disciplinaria o penal, suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de ésta;

c) Ser cónyuge, compañero permanente, pariente hasta el 4º grado de consanguinidad, 2º de afinidad o 1º civil, de funcionarios que desempeñen cargos directivos en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

d) Ser funcionario público o,

e) Haber sido funcionario de la Dirección de Impuestos y Aduanas N acionales durante el año inmediatamente anterior a la solicitud de autorización o renovación.

Parágrafo. No podrán obtener la autorización como Sociedades de Intermediación Aduanera, las sociedades que hayan sido sancionadas con la cancelación de su autorización durante los últimos cinco (5) años anteriores a la presentación de la respectiva solicitud".

"Artículo 47. Depósitos habilitados.

...

Parágrafo. Bajo ninguna circunstancia los depósitos habilitados podrán realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte o de intermediación aduanera, salvo las excepciones previstas en este Decreto".

De conformidad con las normas transcritas se aprecia que la legislación aduanera solo constituye inhabilidades e incompatibilidades para las Sociedades de Intermediación Aduanera en lo que tiene que ver con los representantes legales o representantes que pretenda acreditar para actuar ante las autoridades aduaneras.

En el mismo sentido se observa que existen prohibiciones respecto de las actividades que pueden desarrollar las Sociedades de Intermediación Aduanera como personas jurídicas en cuanto hace relación a la imposibilidad de realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, trasporte de carga o depósito de mercancías. (Decreto 2685 de 1999, artículo 15, inciso final).

De otra parte, para que las empresas auxiliares de la función pública aduanera se autoricen, inscriban o habiliten como tales, primeramente, deben constituirse como personas jurídicas de conformidad con la ley comercial. Así mismo, el régimen de empleados de las empresas privadas se rige por el Código Sustantivo del trabajo; por ende, mientras las sociedades actúen conforme con tales disposiciones, la DIAN no puede prohibir que los representantes legales de las personas jurídicas autorizadas inscritas o habilitadas por la DIAN, representen y laboren conforme a dichas normas legales, más aun si no existe un régimen de inhabilidades e incompatibilidades que disponga algo diferente.

Ahora bien, en cuanto a los representantes y auxiliares aduaneros que actúen como empleados de personas jurídicas autorizadas o inscritas por la DIAN, para actuar ante ésta en calidad de representantes o auxiliares de la función pública aduanera, deben cumplir con los requisitos que la legislación aduanera exige, los cuales están establecidos en el artículo 10 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por el artículo 1° de la Resolución 7002 de 2001 y atendiendo el procedimiento para su vinculación de que tratan los artículos 11 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por el artículo 2° de la Resolución 7002 de 2001, 12, 13 y 14, este último modificado, igualmente, por el artículo 4° de la Resolución 7002 de 2001.

De conformidad con el parágrafo del artículo 10 citado "Los representantes y auxiliares de la función pública aduanera, solo podrán actuar a nombre y por encargo de una sola persona jurídica".

Así las cosas, este Despacho considera que, respecto al problema jurídico planteado, siempre y cuando cada una de las diferentes personas jurídicas auxiliares de la función pública aduanera cumplan los requisitos legalmente exigidos por la legislación aduanera para ser autorizadas, inscritas o habilitadas por la DIAN, sin perjuicio de las relaciones contractuales de carácter laboral y de las disposiciones de las sociedades de que trata el Código del Comercio, la ley aduanera no establece inhabilidades o incompatibilidades para que los representantes legales puedan actuar en calidad de tale s y en forma simultánea a nombre de varias personas jurídicas inscritas ante la DIAN, restricción que sí está establecida para los representantes y auxiliares aduaneros.

En los anteriores términos se aclara el Concepto número 073 del 29 de mayo de 2002.

Hasta otra oportunidad.

Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez,
Jefe Oficina Jurídica.
(C. F.)