DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUNAS NACIONALES

Concepto 033554

Bogotá D.C. junio 7 del 2002   

 

Señora

MARTHA VELASCO G.

Diagonal 3 Bis No.45-12 Barrio Primavera

Bogotá D.C.

Referencia:                               Consulta radicada bajo el No.1302 de Enero 9 de 2002.

TEMA: Impuesto sobre la renta

DESCRIPTORES: Deducción por inversión en empresas de servicios públicos

FUENTES FORMALES: L.142/94, art.24; L.10/91, art. 1; L.79/88, art. 4.  

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el artículo 1° de la Resolución 5467 de 2001, este Despacho se encuentra facultado para absolver de manera general las consultas que se formulan sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.  

PROBLEMA JURIDICO:  

La deducción por inversiones realizadas en empresas de servicios públicos se aplica a las empresas asociativas de trabajo?  

TESIS JURÍDICA:  

La deducción por inversiones hechas en empresas de servicios públicos domiciliarios no cobija a las inversiones efectuadas por las empresas asociativas de trabajo.  

INTERPRETACION JURÍDICA:  

El artículo 24 de la Ley 142 de 1994 en el numeral 4, dispone que a por un términos de diez años a partir de la vigencia de la ley, las cooperativas, sus  asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas y, en general, todas las empresas asociativas de naturaleza cooperativa podrán deducir de la renta bruta las inversiones que realicen en empresas de servicios públicos.  

El artículo 4° de la Ley 79 de 1988 manifiesta que es cooperativa la empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.  

Por su parte, el artículo 1° de la Ley 10 de 1991 define a las empresas asociativas de trabajo como organizaciones económicas productivas en donde sus asociados aportan su capacidad laboral indefinidamente y algunos además aportan al servicio de la organización una tecnología o destreza u otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa.  

Como se observa cada uno de los entes mencionados, obedecen a conceptos y propósitos deferentes y con fundamento en disposiciones legales también diferentes. Por esta razón y debido al carácter legal de las deducciones y en general de los beneficios tributarios, su aplicación es restrictiva por lo cual no pueden concederse por interpretación analógica ni extensiva.  

Por lo dicho, la deducción de que gozan las empresas asociativas de naturaleza cooperativa en virtud de la Ley 142 de 1994, no se aplica para las empresas asociativas de trabajo creadas bajo el amparo de la Ley 10 de 1991.  

Atentamente,

JAIME GARZON BACCA

Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria