DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUNAS NACIONALES

Concepto 034495

Bogotá D.C. junio 13 del 2002      

 

Señor

ANTONIO J DEL CASTILLO S

Avenida 15 No 119 A- 43 Ofi 505

Bogotá D, C.

Ref: Consulta radicada bajo el No 21510 de abril 5 de 2002

Respecto a las inquietudes planteadas en el escrito de la referencia relativas a la venta de la inversión que tiene en Colombia una empresa extranjera sin domicilio en el país, en primer término le informo que de conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta División es competente para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre la interpretación de las normas tributarias de carácter nacional y como en su escrito no solicita la interpretación de ninguna norma tributaria, sino que se refiere a un caso particular, este Despacho por carecer de facultad legal, se abstiene de pronunciarse sobre el mismo.  

Sin embargo a título informativo le comunico que en el Título II del Libro 1 del Estatuto Tributario se establece la forma como deben declararse los bienes poseídos a 31 de. diciembre del año gravable.  

Así las cosas cuando el artículo 69 ibídem utiliza la frase "costo declarado en el año inmediatamente anterior" , se está refiriendo al costo que el contribuyente debió informar de acuerdo con las normas legales, en la declaración de renta del período anterior al año en el que enajenó el activo fijo.  

Sobre la forma como se determina la utilidad obtenida en la enajenación de acciones, se emitieron los Conceptos 47406, 03488 de 1999 y 48836 de 2000.  

El impuesto de remesas se causa por la transferencia de ingresos de fuente nacional al exterior, sea que se haga de manera directa o a través de mecanismos de compensación o de intermediarios y que cuando el pago no corresponda a un concepto específico, la tarifa es del uno por ciento (1%) sobre el valor del pago o abono.  

Finalmente, al estar obligado el enajenante a presentar declaración de renta, la tarifa del impuesto sobre las utilidades es del 35%.  

Para su conocimiento se le envía fotocopia de los conceptos mencionados  

Atentamente

JAIME GARZON BACCA

Jefe División de Normativa y doctrina Tributaria