DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Concepto 034496

Bogota D.C. junio 13 del 2002      

 

 

Señora.

JULIANA GlRALDO RESTREPO

Hospital Universitario San Ignacio

Carrera 7 No 40-62

Bogotá  

Ref. Consulta radicada bajo el número 19944 de abril 1o. de 2002

En relación con su consulta relacionada con la retención en la fuente sobre indemnizaciones por retiro definitivo del trabajador y como se cuentas los doce meses anteriores que deben tomarse para calcular la base de retención, de manera general el despacho se ha pronunciado en anteriores oportunidades razón por la k cual se le remiten los conceptos 82978/98, 35545/98 y 53894/00.  

Ahora bien, como se consagra en el artículo 9° del decreto 400 de 1987, para el cálculo de la retención en el caso en estudio, debe tomarse la sumatoria de los pagos gravables recibidos directa o indirectamente por el trabajador durante los doce ( 12) meses anteriores a la fecha de su retiro. 

Como bien lo define el diccionario de la Real Academia Española: anterior, hace referencia a: Que precede en lugar o tiempo. Así entonces, cuando la norma indica mes anterior, esta haciendo alusión al mes que precede a aquel en el cual  se produce el retiro del trabajo.  

En lo que dice relación con el" mes ", debe tomarse en los términos definidos por el artículo 59 del Código de Régimen Político y Municipal que señala " Todos /os plazos de días, meses y años, de que se haga mención legal se entenderá que terminan a la medianoche del último día del plazo. Por año y por mes se entienden  los del calendario común,  y por día el espacio de veinticuatro horas, pero en la Ejecución de las penas se estará a lo que disponga la ley penal. ii Subrayado fuera de texto.  

En tal virtud, si el retiro del trabajador se produce por ejemplo el 16 de julio de 2001, para determinar la retención en la fuente aplicable a la indemnización o bonificación se tomarán los pagos gravables que éste haya recibido durante los doce meses anteriores, es decir durante el lapso comprendido entre los meses de julio de 2000 y junio de 2001.  

No obstante lo anterior es preciso tener en cuenta que de conformidad con lo  dispuesto por el artículo 27 de la ley 488 de 1998 estarán exentas del impuesto  sobre la renta las bonificaciones y/o indemnizaciones que reciban los servidores  públicos en virtud de programas de retiro de personal de las entidades públicas nacionales, departamentales, distritales y municipales. Se anexa el concepto No.  53894 de junio 7 de 2000 que se refiere al particular.

Atentamente,

JAIME GARZON BACCA

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria