DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Concepto 037447

Bogota, D.C. junio 24 del 2002  

 

 

Señor

GUSTAVO ALFREDO CASTILLO LEAL

Carrera 19 Bis No .43-48

Ciudad  

 

Ref: Consulta No.19464 de Marzo 26 de 2002

De confom1idad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.  

TEMA: Impuesto de Timbre  

DESCRIPTORES: IMPUESTO DE TIMBRE -RESPONSABLES  

FUENTES FORMALES: Artículos 532 y 533 del Estatuto Tributario  

PROBLEMA JURIDICO:  

Son contribuyentes del Impuesto y de la Retención del Impuesto de Timbre las Administradoras Públicas Cooperativas?  

TESIS JURIDICA:  

Si son contribuyentes del Impuesto y de la Retención del Impuesto de Timbre las Administradoras Públicas Cooperativas.  

INTERPRETACION JURIDICA:  

El impuesto de timbre nacional está regulado por las normas del Libro Cuarto del Estatuto Tributario.  

Según el artículo 27 del Decreto 2076 de 1.992, actuarán como agentes de retención del impuesto de timbre, y serán responsables por su valor total:  

1. los notarios por las escrituras públicas  

2. las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria (D.R.180/93 Art 3)  

3. las entidades de derecho público, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.  

4. las personas jurídicas, las sociedades de hecho y demás asimiladas.  

5. las personas naturales o asimiladas que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a $ 853.800.000 (año 2.000).  

6. los agentes diplomáticos del gobierno colombiano, por los documentos otorgados en el exterior.  

7. los bancos por el impuesto correspondiente a los cheques  

8. los almacenes generales de depósito por los certificados y bonos de prenda  

9. las entidades de cualquier naturaleza, por la emisión de títulos nominativos o al portador.  

A su vez el parágrafo del mismo artículo señala que cuando en un documento o actuación intervenga más de un agente retenedor de los señalados en los numerales 1) a 5) del referido artículo 27, responderá por la respectiva retención, el agente de retención señalado conforme al orden de prelación de los mismos numerales.  

Para efectos del impuesto de timbre nacional es requisito indispensable la presencia e intervención de alguno de los agentes de retención del impuesto previstos en la ley.  

Cuando el artículo 27 del decreto 2076/92 señala a los agentes de retención de este impuesto, coloca a las entidades de derecho público en tercer lugar; posteriormente, en el parágrafo 2°, indica que el orden asignado a las agentes de retención también es un orden de prelación, entre los señalados dentro de los cinco primeros lugares.  

De donde, aplicando al asunto de consulta, se sigue sin lugar a dudas que la  entidad pública contratante está en la obligación legal de cumplir las funciones de agente retenedor del impuesto de timbre nacional.  

Ahora bien, como la condición de agente de retención del impuesto, es independiente de la exención en el pago del tributo tenemos que para efectos del impuesto de timbre nacional las entidades de derecho público están exentas del pago del impuesto de timbre, entendiéndose por tales, para este efecto, la Nación, los Departamentos, los Distritos Municipales, los Municipios, y los organismos o dependencias de las ramas del poder público, central o seccional, con excepción de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta: Arts. 532 y 533 del Estatuto Tributario.  

Cuando en un documento sujeto a timbre nacional intervengan entidades exentas y gravadas, éstas últimas deben pagar la mitad del impuesto que se genere.  

Tratándose de las Administradoras Publicas Cooperativas este Despacho mediante el concepto No.14533 del Marzo 6 de 1998 consideró que se encuentran obligadas a cancelar el impuesto de timbre nacional. Para una mayor ilustración le remito fotocopia del mismo.  

En consecuencia deben tributar sobre dicho gravamen en ingualdad de condiciones que las demás partes involucradas en el documento que por ley se encuentra sometido al impuesto

Atentamente

JAIME GARZON BACCA

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica