DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Concepto 037529

Bogotá D.C. junio 24 del 2002       

 

 

Señor.

DANNY BERGGRUN LERNER

Carrera 12 No.84-12 oficina 402

Bogotá.

Ref.                                   Consulta radicada bajo el No.24855 de abril 17 de 2002  

TEMA: Retención en la Fuente.

DESCRIPTORES: Pagos al Exterior.

FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario. ARTS. 12, 20, 24, 321, 321-1, 406 y 408.  

De acuerdo a lo establecido en el decreto 1265 de 1999, esta División es competente para absolver consultas escritas que se formules sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en sentido general. En tal sentido se atiende esta respuesta.  

PROBLEMA JURÍDICO  

Los pagos o abonos en cuenta realizados a sociedades extranjeras sIn domicilio en el país como contra prestación del derecho de escuchar obras musicales desde el exterior por medio de internet, están sometidos a retención en la fuente?  

TESIS JURIDICA:  

Los pagos o abonos en cuenta realizados a sociedades extranjeras sin domicilio en el país como contraprestación del derecho de escuchar obras musicales desde el exterior por medio de internet, están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto de renta a la tarifa del 35% y complementario de remesas a la tarifa de 7%.  

INTERPRET ACION JURIDICA:  

Conforme con lo expuesto en los artículos 12 y 20 del Estatuto Tributario las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios únicamente sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional, salvo las excepciones especificadas en los pactos internacionales y en el derecho interno.  

El artículo 24 del Estatuto Tributario establece:  

" Ingresos de fuente nacional. Se consideran ingreso de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país  y la prestación de servicios dentro de su territorio de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio; así como el obtenido en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier titulo, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación. Los ingresos de fuente nacional incluyen, entre otros, los siguientes:

/.../  

7. Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza provenientes de la explotación de toda especie de propiedad industrial, o del "Know how”, o de la prestación de servicios de asistencia técnica, sea que éstos se suministren desde el exterior o en el país.  

Igualmente los beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y  científica explotada en el país  (Subrayado fuera de texto)

Cuando una sociedad extranjera sin domicilio en el país percibe beneficios por la distribución o ejecución al público en Colombia de una obra musical, por medio de procesos electrónicos o tecnológicos, sin que se transfieran por un titular los derechos patrimoniales de autor inherentes a la propiedad intelectual sobre la obra musical, se está explotando o aprovechando económicamente un derecho o intangible en Colombia; En consecuencia, el ingreso que perciba originado por tal explotación económica es de fuente nacional, y se encuentra gravado con los impuestos sobre la renta y las remesas los cuales serán retenidos en la fuente conforme a las bases, conceptos y tarifas previstas en los artículos 321 y 321-1 del Estatuto Tributario.  

Los ingresos derivados de la explotación de intangibles en el país (Ejecución o distribución de obras musicales) por parte de sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia, previa y expresamente autorizada por el titular de los derechos de autor, están gravados en Colombia y por tanto sometidos a retención en la fuente tanto a título del impuesto de renta como en forma adicional a título del impuesto complementario de remesas que causa la transferencia de rentas o ganancias ocasionales obtenidas en el País.

Tratándose de retención en la fuente a título del impuesto de renta por pagos al exterior el artículo 406 del Estatuto Tributario establece:  

"Casos en que debe efectuarse la retención. Deberán retener a título de impuesto sobre la renta, quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de:  

1. Sociedades y otras entidades extranjeras sin domicilio en el país.  

2.......... "  

A su vez el artículo 408 ibídem establece la tarifa para rentas de capital y de trabajo, así:  

”Tarifas para rentas de capital y de trabajo. En los casos de pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del "know-how", prestación de servicios técnicos o de asistencia técnica, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, la tarifa de retención será del treinta y cinco por ciento (35%) del valor nominal del pago o abono... "(Subrayado fuera de texto)  

Tratándose de la retención en la fuente a título del impuesto complementario de remesas como consecuencia del giro o transferencia al exterior de rentas o ganancias ocasionales obtenidas en Colombia. el literal b) del artículo 321 del Estatuto Tributario dispone:  

"Conceptos, base gravable y tarifas. El impuesto de remesas se liquidará teniendo en cuenta las siguientes reglas.  

b) Cuando se trate de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del .Know How': prestación de servicios técnicos o de asistencia técnica, beneficios o regalías provenientes de propiedad literaria, artística y científica, se aplicará una tarifa del doce por ciento (12%). (Hoy siete por ciento (7%))  

La base para liquidar el impuesto será el resultado que se obtenga de restar del respectivo pago o abono en cuenta el impuesto de renta correspondiente. "  

Lo anterior en concordancia con las tarifas establecidas en el Parágrafo 1° del  articulo 32-1 del Estatuto Tributario.

Atentamente

JAIME GARZON BACCA

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria