DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 34427
13 de junio de 2002


TEMA: Impuesto de Renta
DESCRIPTORES: Renta Líquida por Recuperación de Deducciones 


FUENTES FORMALES: Estatuto tributario, Artículos 195/2
Decreto 2649 de 1.993, artículos 52, 87
Código Civil, Artículos 28 y29

PROBLEMA JURÍDICO:

La palabra “Reserva” es utilizada en el numeral 2º . del artículo 195 del Estatuto Tributario como sinónimo de la palabra “Provisión” entendida como deducción?

TESIS JURIDICA:

El término “Reserva” del numeral 2º . del artículo 195 del Estatuto Tributario no puede tenerse como sinónimo de la palabra “Provisión” entendida como deducción.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.

Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han formado en sentido diverso.

Las provisiones son apropiaciones que se hacen de las rentas generadas por un ente económico durante el año o período gravable, con el fin de cubrir algunas contingencias. Al no constituir gastos reales, no son susceptibles de detraerse en su condición de egreso, salvo la existencia de disposición que de manera taxativa asilo prevea.

Las reservas son cuentas del patrimonio que representan recursos obtenidos por el ente económico, tomadas de sus utilidades o excedentes, con el fin de satisfacer requerimientos legales, estatutarios u ocasionales.

El Decreto 2649 de 1.993 en su artículo 52, dispone que se deben contabilizar provisiones para cubrir pasivos estimados, contingencias de pérdidas probables, así como para disminuir el valor, reexpresado si fuere el caso, de los activos, cuando sea necesario de acuerdo con las normas técnicas y que las provisiones deberán ser justificadas, cuantificables y confiables.

En el artículo 87 el mismo Decreto, se señala que las reservas o fondos patrimoniales como recursos retenidos por el ente económico, cuando estén destinados a enjugar pérdidas generales o especificas sólo se pueden afectar con dichas pérdidas, una vez éstas hayan sido presentadas en el estado de resultados.

Establece el Estatuto Tributario que la desaparición de un hecho que al reunir las condiciones legales para tenerse como provisión o como reserva y previa autorización legal se había tomado como deducción, constituye renta líquida. Para el efecto, en el artículo 195 de manera expresa, señala cuales son tales circunstancias, enunciando separadamente en el primer numeral las relativas a las provisiones y en el segundo las referidas a reservas, con el siguiente tenor:

“Recuperación de deducciones. ART. 195.—Deducciones cuya recuperación constituye renta líquida. Constituye renta líquida:

1. La recuperación de las cantidades concedidas en uno o varios años o períodos gravables como deducción de la renta bruta, por depreciación, pérdida de activos fijos, amortización de inversiones, deudas de dudoso o difícil cobro, deudas perdidas o sin valor, pensiones de jubilación o invalidez, o cualquier otro concepto hasta concurrencia del monto de la recuperación.
2. La distribución de las cantidades concedidas en años anteriores por concepto de reservas para protección o recuperación de activos, fomento económico y capitalización económica, o 
la destinación de tales reservas a finalidades diferentes”

La anterior disposición indica, al partir del supuesto de que ha existido una deducción que es recuperada, que tanto las provisiones como las reservas que cuentan con el beneficio de la deducción son señaladas de manera expresa por la ley, que igualmente indica los efectos tributarios que se ocasionan en cada evento de recuperación de la contingencia que las generó.

Se concluye entonces que para efectos del presente artículo se entiende recuperada una reserva de las enunciadas, cuando estas cantidades se distribuyen o destinan a finalidades diferentes, eventos donde son capitalizadas y por lo tanto, pasan a constituir renta líquida.

JGB/EYPH