DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO N°035325
17-06-2002


Referencia: Consulta radicada bajo el No. 088042 de Noviembre 29 de 2001.

Tema: Impuesto de renta y complementarios

Descriptores: Métodos de depreciación

Fuentes Formales:E.T. Artículo 134,L.223/95, Decreto 2075/92, artículo29.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho se encuentra facultado para absolver de manera general las consultas que se formulan sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Problema jurídico

¿Cómo se calcula el porcentaje de depreciación por el sistema de reducción de saldos?

Tesis jurídica

El porcentaje de depreciación por el sistema de reducción de saldos, se calcula mediante la fórmula establecida por la técnica contable.
Interpretación jurídica

El consultante solicita que se rectifique el Concepto número 063652 de julio 12 de2001, pues allí se afirmó que desde el año de 1996, para la deducción por depreciación, al utilizar el método de reducción de saldos se debía tomar como porcentaje el mismo señalado para depreciar por el sistema de línea recta.
El artículo134 del Estatuto Tributario, dispone que la depreciación se calcula por el sistema de línea recta, por el de reducción de saldos o por otro sistema de reconocido valor técnico autorizado por el Subdirector de Fiscalización de la Dirección de Impuestos Nacionales, o su delegado.
La Ley 223de 1995, derogó el inciso segundo que contenía dicha norma, el cual establecía:
"Para bienes adquiridos con posterioridad al 30de septiembre de 1974 y cuya vida útil sea mayor de cinco (5) años, el sistema de reducción de saldos se puede aplicar con base en un porcentaje equivalente al doble del que hubiera de aplicarse en el sistema de línea recta."
En el Concepto 063652 se sostuvo que esta derogatoria significaba que a partir del año gravable de 1996 no podía ser aplicado dicho tratamiento fiscal a la depreciación salvo autorización de la Subdirección de Fiscalización.
En esta oportunidad, el Despacho considera que el inciso derogado constituía una opción para el contribuyente en el caso de que la vida útil del bien fuera mayor de cinco (5) años y no era propiamente otro sistema de depreciación. Simplemente, cuando se diera esta circunstancia, sepermitía utilizar el sistema de reducción de saldos con base en unporcentaje equivalente al doble del que hubiera de aplicarse en el sistema de línea recta.
Suprimida por la ley esta opción, no se puede revivir por medio de una autorización, como podría deducirse del concepto en comento.
Por lo tanto, a partir del año gravable de 1996, la depreciación se calcula por el sistema de línea recta, por el de reducción de saldos o por otro sistema de reconocido valor técnico autorizado por la oficina competente, y deben utilizarse las fórmulas para cada caso, debidamente aceptadas por la técnica contable.
Para no referirnos sino a los dos sistemas citados en la ley en forma concreta, la fórmula aceptada para el sistema de reducción de saldos es la siguiente:
Tasa de depreciación anual = Costo - valor residual
Vida útil (en años)
Para el sistema de reducción de saldos:
n
Tasa anual de depreciación = 1 - vs 
vc
n = número de años de vida útil 
vs = valor de salvamento
vc = valor del costo del activo

Debe tenerse en cuenta que el artículo 29 del Decreto 2075 de 1992 dispone que cuando se utilice el sistema de depreciación de reducción de saldos, el valor de la depreciación correspondiente al último año de vida útil, comprenderá el monto total del saldo pendiente por depreciar.

Finalmente, si el contribuyente considera que la vida útil fijada tanto en la ley como en el reglamento no corresponde a la realidad de su caso particular puede solicitar autorización del Director de Impuestos Nacionales para que se fije una vida útil diferente con base en conceptos o tablas de depreciación de reconocido valor técnico atendiendo a lo dispuesto en los artículos 137 y 138 del Estatuto Tributario. No obstante, si los turnos establecidos exceden los normales, el contribuyente puede aumentar la alícuota de depreciación en un 25% por cada turno adicional que se demuestre y proporcionalmente por fracciones menores como dispone el artículo 140 del Estatuto Tributario de manera acorde con el artículo 71 del Decreto 187 de 1975.

Por las anteriores consideraciones, se modifica el Concepto número 063652 de julio 12 de 2001.

Atentamente,

La Jefe Oficina Jurídica,