DIRECCION DE IMPUESTOS ADUANAS NACIONALES 

Concepto 014932 

Bogotá, D.C. marzo 12 del 2002 




Señora 

ADRIANA LOPERA BARBOSA 

Calle 10 No 4 -40 Oficina 804 

Cali (Valle) 

Ref: Radicado No 72460 de 200 1 

Mediante el oficio de la referencia consulta usted que aplicación tienen en los procedimientos tributarios los instrumentos consagrados por las normas del Código de Procedimiento Penal y del Código Nacional de Policía. 

Al respecto le manifiesto que de manera general en materia de procedimiento son frecuentes las remisiones a otros códigos, como ocurre con lo previsto en el artículo 684-1 del Estatuto Tributario, en los siguientes términos: 

"En las investigaciones y práctica de pruebas dentro de los procesos de determinación, aplicación de sanciones, discusión, cobro devoluciones y compensaciones, se podrán utilizar los instrumentos consagrados por las normas del Código de Procedimiento Penal y del Código de Policía, en lo que no sean contrarias a las disposiciones de este Estatuto." 

La remisión, que no es otra cosa que el reenvío que un precepto hace a otro u otros, tiene por objeto evitar inútiles repeticiones, pues en estos casos la situación de que se trata ya esta prevista en otro ordenamiento jurídico. 

Vale la pena señalar que no obstante la clara distinción entre las atribuciones de policía judicial y de policía administrativa, las primeras hacen referencia al conjunto de autoridades que colaboran con los funcionarios judiciales en la investigación de los delitos y en la captura de los delincuentes, mientras que la segunda noción se define como aquella actividad de la administración que tiene por objeto limitar el ejercicio de los derechos de los administrados, con la única finalidad de mantener el orden y el interés público en la sociedad, quiso el legislador en materia tributaria establecer la posibilidad de acudir a instrumentos previstos en los referidos Códigos siempre que sean compatibles con el Estatuto Tributario. 

Aunque de manera general podemos señalar que los instrumentos consagrados por las normas del Código de Procedimiento Penal y del Código Nacional de Policía son aplicables en los procesos administrativos a falta de regulación en las normas tributarias, siempre que no le sean contrarias y sean compatibles con ellas, este Despacho no puede listar en su totalidad los eventos en que puede haber lugar a su aplicación. 

Atentamente, 

YOMAIRA HIDALGO ANIBAL 

Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria