DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES 

Concepto Tributario 016559 

Bogotá, D. C. 18 de Marzo de 2002 





Señor 

GERMAN RODRIGUEZ GAONA 

Carrera 68 B número 33-71 Apto. 606 

Bogotá, D. C. 


Referencia: Consulta radicada bajo el número 7841 de febrero 7 de 2002. 

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios 

Descriptores: Exención del Impuesto sobre la Renta en programas de retiro de entidades públicas. 

Fuentes Formales: C. P., artículo 363; L.488/98, artículo 27. 

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho se encuentra facultado para absolver de manera general las consultas que se formulan sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto. 

Problema Jurídico 

¿Las indemnizaciones pagadas a los servidores públicos, en el año 1997, estaban exentas del impuesto sobre la renta? 

Tesis Jurídica 

Las indemnizaciones y/o bonificaciones pagadas a los servidores públicos en el año 1997, no estaban exentas del impuesto sobre la renta. 

Interpretación Jurídica 

El artículo 27 de la Ley 488 de 1998, dispuso que estarán exentas del impuesto sobre la renta las bonificaciones y/o indemnizaciones que reciban los servidores públicos en virtud de programas de retiro de personal de las entidades públicas, departamentales, distritales y municipales. 

La ley tributaria no es retroactiva por expreso mandato constitucional, consagrado en el artículo 363 de la Carta Política. 

Adicionalmente, el artículo 338 de la misma Constitución, dispone que las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo. 

Por su parte, la Corte Constitucional, en Sentencia C-527/96 ha sostenido que la vigencia para el período siguiente está encaminada a impedir que se aumenten las cargas del contribuyente modificando las regulaciones en relación con los períodos vencidos o en curso, lo que es lo mismo que no hay irretroactividad en lo desfavorable para el contribuyente, pero si la medida es favorable se admite la vigencia inmediata. 

La Ley 488 de 1998 publicada en el Diario Oficial número 43.460 de diciembre 28 de 1998, se encuentra vigente desde esa misma fecha y no se puede pretender que para situaciones consolidadas con anterioridad como en el año gravable 1997 se pueda dar aplicación al beneficio consagrado en el artículo 27 para las indemnizaciones o bonificaciones pagadas a los servidores públicos, en planes de retiro. 

En consecuencia, las indemnizaciones y/o bonificaciones que en virtud de la Ley 488 de 1998 son exentas para los servidores públicos que las reciban con motivo de un plan de retiro de las entidades públicas, con anterioridad a su vigencia estaban gravadas de acuerdo con la ley; por lo cual se encontraban sujetas a retención en la fuente sin perjuicio de la exención del 30% en razón de la relación laboral prevista en el artículo 206 del Estatuto Tributario. 

Ahora bien, mediante Concepto número 530 de 1999 se sostuvo por este Despacho que la exención del Impuesto sobre la Renta por las sumas recibidas por concepto de indemnizaciones y bonificaciones en virtud de programas de retiro aplicaba a partir del 1º de enero de 1999, sin atender lo dispuesto en la Sentencia C-527 de 1996 proferida por la Corte Constitucional. 

Por las razones expuestas, se revoca el Concepto número 530 de 1999. 

Atentamente, 

La Jefe Oficina Jurídica, 

Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez