CONCEPTO NÚMERO 016933 DE 2002. 
MARZO 19. 
Señora
Adriana Ortiz Roa
Carrera 54 Nº 72 - 80 Piso 12 
Barranquilla - Atlántico 

Referencia: Consulta radicada bajo el Nº 6450 de febrero 1º de 2001. 

Tema: Procedimiento. 
Descriptores: Primera cuota grandes contribuyentes. 

Fuentes formales: Decreto 2795/01, artículo 13: E.T., artículo 634. 

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este despacho se encuentra facultado para absolver de manera general las consultas que se formulan sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto. 

Problema jurídico: 
¿Cuál es el valor que los contribuyentes calificados como grandes contribuyentes deben pagar como primera cuota por el año gravable de 2001? 

Tesis jurídica: 
Los contribuyentes calificados como grandes contribuyentes, deben cancelar como primera cuota por el año gravable de 2001, una suma no inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable de 2000. Cuando no exista saldo a pagar porque este valor es cero o resulte un saldo a favor, y el gran contribuyente opte por cancelar alguna suma como primera cuota, podrá descontarlo del total a pagar y seguir el procedimiento establecido para el pago las demás cuotas. En caso contrario deberá en la fecha fijada para la segunda cuota cancelar el 35% del valor total a pagar. 

Interpretación jurídica: 
El Decreto 2795 de 2001, fijó los lugares y plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias durante el año 2002. El plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios a cargo de los grandes contribuyentes se inicia el 1º de febrero del año 2002 y vence el 9 de abril del mismo año, cualquiera que sea el NIT del declarante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, el cual también señaló las fechas en que deberá cancelarse el total a pagar, así: 
Pago primera cuota 08 de febrero del año 2002 
Declaración y pago segunda cuota 09 de abril del año 2002 
Pago tercera cuota 07 de junio del año 2002 
Pago cuarta cuota 05 de agosto del año 2002 
Pago quinta cuota 07 de octubre del año 3002 

En los decretos a través de los cuales se fijaban los lugares y plazos para declarar en años anteriores, se establecía que el valor de la primera cuota a pagar por los contribuyentes calificados como grandes contribuyentes se determinaba dividiendo entre cinco la provisión contable para el impuesto de renta y complementarios del respectivo ejercicio estimada razonablemente por el revisor fiscal o contador público. 
Mediante el parágrafo del artículo 13 del Decreto 2795 de 2001 se modificó la base para determinar la primera cuota a pagar. Es así como se dispuso: 
"PAR.- El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2000 . Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera de acuerdo con la cuota de pago así: (resaltamos) 
Declaración y pago segunda cuota 35% 
Pago tercera cuota 30% 
Pago cuarta cuota 25% 
Pago quinta cuota 10% 
En consecuencia, para el año gravable de 2001 la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2000. 

Ahora bien, en caso de que en el año gravable 2000 no existiese saldo a pagar porque éste arrojó un valor igual a cero o porque hubo un saldo a favor, no se configura la base a que hace mención la disposición reglamentaria para liquidar la primera cuota. En estos casos, si se opta por cancelar alguna suma por el gran contribuyente, podrá descontarla del valor total a pagar y seguir el procedimiento para el pago de las demás cuotas. En caso contrario deberá iniciar el pago a partir de la fecha de la segunda cuota sin que le acarree sanción alguna. 
En consecuencia cuando encontrándose obligado al pago de la primera cuota el contribuyente no la canceló el 8 de febrero del 2002 de conformidad con el artículo 634 del estatuto tributario deberá liquidar y pagar intereses moratorios, por cada mes o fracción de mes calendario de retardo hasta el momento del pago. 
La jefe Oficina Jurídica, 

Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez