DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES 

Concepto 017850 

Bogotá, D.C. marzo 22 del 2002 





Doctor 

ABELARDO QUINTERO RENDON 

Subdirector de Normalización de Pymes 

Presidente 

Ref: Consulta No 76560 del 17 de octubre de 2001 

De confinidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto. 

TEMA: Procedimiento Tributario 

DESCRIPTORES Reserva Tributaria 

FORMALES FUENTES Artículo 583, 585 y 693 del E. T . 

PROBLEMA JURÍDICO 

Cuál es la información tributaria de los contribuyentes que puede suministrar la DIAN por requerimiento de los Departamentos y Municipios, para efectos de liquidación y control de impuestos departamentales y municipales? 

TESIS JURIDICA 

La información tributaria acerca de los contribuyentes que puede suministrar la DIAN, es la indispensable para liquidación y control de los impuestos Departamentales y Municipales. 

Los Municipios pueden solicitar también copia de las investigaciones existentes en materia de los impuestos sobre la renta y sobre las ventas para la liquidación y cobro del impuesto de Industria y Comercio. 

INTERPRETACIONJURIDICA 

De conformidad con lo previsto en los artículos 583 y 693 del Estatuto Tributario, gozan de Reserva Legal las declaraciones tributarias respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en ellas, así como las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto. 

Sin embargo, el mismo legislador estableció excepciones al anterior mandato legal, en cuanto dispuso en el artículo 585 del mismo ordenamiento que para efectos de la liquidación y control de impuestos nacionales, departamentales o municipales podrán intercambiar información sobre los datos de los contribuyentes, el Ministerio de Hacienda y las Secretarias de Hacienda Departamentales y Municipales. 

Para el mismo efecto, los municipios también podrán solicitar a la Dirección de Impuestos Nacionales, copia de las investigaciones existentes en materia de los impuestos sobre la renta y sobre las ventas, los cuales podrán servir como prueba, en lo pertinente, para la liquidación y cobro del impuesto de industria y comercio. 

Es decir que, según las citadas disposiciones debe la Administración suministrar la información que soliciten quienes actúen en ejercicio del control de los impuestos territoriales, conforme lo ha señalado este Despacho en anteriores pronunciamientos. 

No obstante lo expresado vale la pena precisar varios aspectos respecto del suministro de esta información: 

· Funcionario autorizado para solicitar la información 

· Datos de los contribuyentes que deben proporcionarse 

· Acuerdos o Convenios para el intercambio de información 

En cuanto al primer aspecto debemos señalar que el Decreto Reglamentario 3070 de 1983, en su artículo 9, establece lo siguiente: 

"De conformidad con la Ley lo de 1983, la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de sus oficinas regionales, suministrará la información que sobre las declaraciones del contribuyente en materia de impuestos de venta y de renta soliciten los municipios a través de sus secretarios de hacienda o de Quienes hagan sus veces. De igual manera los municipios suministrarán la información que requiera el Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre las declaraciones de industria y comercio." (Se subraya). 

Sin embargo dicha disposición solo regula lo referente a la petición de información por parte de los municipios y únicamente respecto a copia de las investigaciones existentes en materia de los impuestos sobre renta y sobre ventas. 

En cuanto al tipo de información, debe tenerse en cuenta, que solo podrán suministrarse aquellos datos de los contribuyentes que sean estrictamente necesarios para la liquidación y control de los impuestos territoriales, y que si bien respecto de ellos se ha levantado la reserva legal ello no impide que se atienda el principio constitucional del derecho a la intimidad. Al respecto vale la pena citar el siguiente a parte de la sentencia de la Corte Constitucional T -473, del 28 de julio de 1992, que dice: 

"...En consecuencia, los funcionarios están autorizados para no permitir el acceso a aquellos documentos cuya consulta o comunicación pueda atentar contra secretos protegidos por la ley, tales como los concernientes a la defensa y seguridad nacionales, a investigaciones de carácter penal, fiscal aduanero o cambiario, así como a los secretos comerciales e industriales. Por razones obvias, el acceso no es tampoco permitido cuando el contenido de los documentos vulnere el derecho a la intimidad consagrado en el artículo 15 de la Carta vigente..." 

Sobre el mismo asunto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, se pronunció en sentencia del 28 de agosto de 1994, al resolver un recurso de insistencia remitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto a la información contenida en el Registro Unico Tributario (RUT), en el que expresó que si bien la ley no ha consagrado la reserva de dicha información, de acuerdo con el artículo 15 de la Constitución Política, que establece el derecho a la intimidad personal, es claro que si la Administración pone a disposición de cualquier persona la información que contiene cualquiera de estos documentos, se vulnera el precepto constitucional, por cuanto de esa manera se ponen en circulación los datos que indican quienes son los contribuyentes del impuesto a las ventas, con expresión del NIT y el régimen tributario de cada persona, los cuales, en principio solo deben conocer las autoridades tributarias y excepcionalmente otros funcionarios públicos para efecto del cumplimiento de sus funciones. 

En desarrollo de los principios mencionados anteriormente, es claro que los recibos de pago y el estado de cuenta en general, también tienen la protección de la reserva que rodea la información tributaria". 

Considera conveniente este Despacho que el intercambio de información con los entes territoriales sea suministrada mediante la suscripción de convenios con el fin de establecer en ellos compromisos claros para las entidades donde se prevean las condiciones que permitan preservar el marco legal y constitucional respectivo. 

Finalmente, debe tenerse en cuenta que las informaciones deben ser específicas para la determinación del tributo correspondiente, de tal manera que si por ejemplo se trata del Impuesto de Industria y Comercio sólo habrá lugar a informar los datos generales del contribuyente y la renta bruta para ese efecto, y así en los demás casos. Es preciso señalar que de acuerdo a los datos del formulario, al no discriminarse los bienes raíces o los vehículos resulta inocuo el envío de dicha información. 

De esta manera de acuerdo al tipo de información que se solicite se podrá o no atender su requerimiento, y por lo mismo si se solicita una información específica, ello no implica que en todo caso deba suministrarse la totalidad de la información que posee la administración sobre el contribuyente. 

Atentamente. 

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ 

Oficina Jurídica