CONCEPTO NÚMERO 018031 DE 2002. 
MARZO 26. 

Doctora 
Emilia C. Ruiz 
Calle 26 Nº 13 - 19 Piso 34 
Ciudad. 

Referencia: Consulta radicado Nº 65641 de 2001. 

Tema: Gravamen a los movimientos. 
Descriptores: Exenciones. 

Fuentes formales: Ley 488 de 1998 artículos 32 y ss. 
Ley 29/92 
Protocolo de Montreal. 
Estatuto tributario artículo 879 parágrafo. 

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este despacho se encuentra facultado para absolver de manera general las consultas que se formulan sobre la interpretación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto. 

Problema jurídico 
¿El parágrafo del artículo 879 del estatuto tributario derogó o modificó el artículo 32 de la Ley 488 de 1998? 

Tesis jurídica 
El artículo 32 de la Ley 488 de 1998 no fue derogado por el parágrafo del artículo 879 del estatuto tributario. 

Interpretación jurídica 
Según lo estipulado en el artículo 32 de la Ley 488 de 1998, "Las donaciones en dinero que reciban personas naturales o jurídicas que participen en la ejecución y desarrollo de proyectos aprobados por el Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal, a través de cualquier agencia ejecutora, bilateral o multilateral, estarán exentas de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones o gravámenes del orden nacional". 
Sin embargo y de conformidad con el artículo 35 de la misma ley, "Las personas naturales o jurídicas que participen en la ejecución de proyectos por el Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal, podrán beneficiarse de la exención, por una sola vez". 
El Protocolo de Montreal relativo a sustancias agotadoras de la capa de ozono suscito en Montreal el día 16 de septiembre de 1987, con sus enmiendas adoptadas en Londres el día 29 de junio de 1990 y en Nairobi el día 21 de junio de 1991 fue aprobado por la Ley 29 de 1992, y en su contenido no hay disposición especial referente a las donaciones a que se refiere el artículo anterior. 
La exención del artículo 32 de la Ley 488 de 1998 es de carácter legal, porque fue el legislador quien autorizó a las personas naturales o jurídicas que participan en la ejecución y desarrollo de proyectos aprobados por el Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal a recibir por una sola vez donaciones exentas de impuestos, tasas, contribuciones o gravámenes del orden nacional, a través de cualquier agencia ejecutora, bilateral o multilateral. 
Cuando el legislador hace referencia a " donaciones exentas de impuestos " naturalmente se refiere entre otros impuestos de carácter nacional, al gravamen a los movimientos financieros a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman, con la restricción del artículo 35 de la citada ley, es decir cuando se giren dichos recursos a los donatarios ya sean personas naturales o jurídicas. 
El parágrafo del artículo 879 adicionado al estatuto tributario por el artículo 1º de la Ley 633 de 2000 señala que el gravamen a los movimientos financieros que se genere por el giro de recursos exentos de impuestos de conformidad con los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por el país, será objeto de devolución en los términos que indique el reglamento. 
Es así como esta disposición hace referencia a los giros de recursos cuya exención se encuentra consagrada en los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por el país; pero esta disposición no recogió, en tratándose de este impuesto las exenciones autorizadas por la ley. 
En consecuencia, el artículo 32 de la Ley 488 de 1998 continúa vigente por tratarse de una norma de carácter especial que no ha sido reemplazada ni modificada ni derogada por normas posteriores. 
Por otra parte es importante precisar que según el artículo 34 de la Ley 488 de 1998, para proceder al reconocimiento de la exención por concepto de donaciones de que trata el artículo 32, se requerirá certificación del Ministerio del Medio Ambiente, en la que conste el nombre de la persona natural o jurídica beneficiaria, la forma de donación, el monto de la misma o el valor del bien o equipo donado y la identificación del proyecto o programa respectivo. 
Para la procedencia de la exención del gravamen a los movimientos financieros se requiere también que la entidad que en Colombia tiene el manejo de los recursos identifique una cuenta en la cual en forma exclusiva se manejan dichos recursos. 

La jefe Oficina Jurídica U.A.E. DIAN, 

Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez