DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES 

Concepto Aduanero No. 039 A


8 de Marzo de 2002 

Doctora 
CLAUDIA BOJACA JIMENEZ 
Asistente de Secretaría General ALMAGRAN 
Calle 44 A N° 93-64 
Ciudad 

Referencia: Radicados 025524 de abril 16 de 2001 
Asunto: Exportaciones en tránsito 
Descriptores: Exportación en tránsito. 
Actuación Sociedades de Intermediación Aduanera. 
Fuentes formales: Resolución 4240 de 2000 modificada por la Resolución 7002 de 2001, artículos 229, 233. 

De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta oficina está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior, control de cambios e Impuestos en lo de competencia de la Entidad. 

Problema jurídico 
¿Puede una Sociedad de Intermediación Aduanera actuar en el puerto de embarque por encargo de un UAP que declara una exportación en tránsito pero que no posee oficina en la ciudad de salida para que la SIA se encargue de trámites finales del embarque a pesar de ser el Usuario Aduanero Permanente quien aparece como declarante en el DEX? 

Tesis jurídica 
Sí puede una SIA actuar en el Puerto de embarque por encargo de un UAP que declara una exportación en tránsito pero que no posee oficina en la ciudad de salida para que la SIA se encargue de trámites finales del embarque. 

Interpretación jurídica 
La Resolución 7002 de agosto 9 de 2001, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 4240 de 2000, reglamenta el embarque por aduana diferente en el siguiente sentido: 
"Artículo 63. Modificase el artículo 229 de la Resolución 4240 de 2000, el quedará así: 
"Artículo 229. Embarque por Aduana diferente. De conformidad con el artículo 279 del Decreto 2685 de 1999, cuando las mercancías deban embarcarse por una Aduana diferente a aquella en donde se presente y acepte la solicitud de Autorización de Embarque, dicha solicitud se tramitará en la Aduana que tenga jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, la cual autorizará la exportación en tránsito hasta la Aduana de Salida, sin que se requiera el trámite de una Declaración en Tránsito Aduanero, debiendo el funcionario competente de la División del Servicio al Comercio Exterior o de la dependencia que haga sus veces, estampar en los ejemplares de la Autorización de Embarque, la indicación de que se trata de una "Exportación en Tránsito" y anotará la placa e identificación de los vehículos que efectuarán el tránsito". 

Por su parte el artículo 233 de la Resolución 4240, modificado por el artículo 43 de la resolución 7002 de agosto 9 de 2001, dispone: 
"Artículo 233. Certificación de embarque. El transportador certificará el embarque, dentro del término previsto en el artículo 280 del Decreto 2685 de 1999. En las administraciones aduaneras con procedimientos manuales, la certificación de embarque se entenderá surtida con la entrega física del Manifiesto de Carga. 

Cuando se autorice la exportación en tránsito, la Aduana por donde se realizó el embarque informará a la Aduana que autorizó el embarque, a fin de terminar el trámite definitivo. 
Una vez recibido el Manifiesto de Carga por parte de la Aduana de embarque, la Aduana de autorización incorporará la información relativa al Manifiesto de Carga en el sistema informático aduanero, o numerará la Autorización de Embarque. 

En las Administraciones Aduaneras con procedimientos manuales, el funcionario competente de la Aduana bajo cuya jurisdicción se realizó el embarque de la mercancía, recibirá el Manifiesto de Carga enviado por el transportador y lo remitirá a la Aduana donde se tramitó la exportación, la cual deberá registrar el número y fecha del Manifiesto correspondiente y asignará el número y fecha a la Declaración de Exportación Definitiva". 

Teniendo en cuenta la legislación citada se advierte que en principio no existe la necesidad de la intervención del Usuario Aduanero Permanente o de la Sociedad de Intermediación Aduanera para que se surtan los trámites de embarque en la Aduana de salida, pues conforme con las normas citadas, corresponde a la misma Aduana y al transportador encargarse del desarrollo del proceso que debe surtirse en la aduana de embarque hasta el cierre del documento de exportación. 

No obstante, lo anterior no impide al exportador ejercer las labores de supervisión que la exportación de su mercancía requiere y por lo tanto, ésta puede desarrollarse directamente, o a través de un intermediario aduanero al cual se le podrá facultar para realizar diligencias que no requieran la suscripción de documentos como la Declaración de Exportación, sino de simple tramitología, caso en el cual, las facultades podrán consignarse en el contrato de mandato especificando las labores que deben desarrollar los auxiliares de la Sociedad de Intermediación Aduanera. 

En estos eventos, y dado que el mandato conferido no faculta para la suscripción de documentos que responsabilicen al intermediario, las obligaciones aduaneras que surjan de la exportación serán de responsabilidad directa de quien figure como exportador y declarante, que para el caso en comento será el Usuario Aduanero Permanente. 

En los anteriores términos se revoca la tesis e interpretación del Problema Jurídico número 1 del Concepto 050 de febrero 15 de 2001. 

Cordialmente, 

La Jefe Oficina Jurídica, 
Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez.