DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Concepto 026192

Bogotá, D, C. mayo 3 del 2002   

 

 

Señor:

DARlO MONTENEGRO TRUJILLO

Gerente General

TEVEANDINA L TDA.

Transversal 27 No, 39- 29

Ciudad    

 

 

REFERENCIA:                   Su consulta radicada con el No.59219 de Ago. 16 de 2001

TEMA:                                 Procedimiento

DESCRIPTOR:                   Firma declaraciones

FUENTES FORMALES:     Artículos 580, 596, 598, 602 y 606 del Estatuto Tributario Artículo 13 ley 43 de 1990  

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, en este sentido se emite el presente concepto.  

PROBLEMA JURIDICO  

Es procedente que se exceptúen de la obligación de la firma de los revisores fiscales en las declaraciones tributarias de las sociedades, cuando por problemas económicos estos se niega a hacerlo?  

TESIS JURIDICA  

No es posible exceptuar de la obligación de presentar las declaraciones firmadas por revisor fiscal o contador público cuando a ello haya lugar, cuando por problemas económicos estos se niegan a firmarlas.  

INTERPRETACION JURJDICA  

Los artículos 596, 598, 602 y 606 del Estatuto Tributario, exige como uno de los requisitos que deben contener las respectivas declaraciones tributarias, la firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal.

El artículo 13 de la Ley 43 de 1.990 enseña que las sociedades comerciales están obligadas a tener revisor fiscal cuando los ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior y/o cuyos activos brutos a 31 de diciembre de ese año, sean o excedan el equivalente a 5.000 salarios mínimos  

Y por su lado, el Código de Comercio en el artículo 203 obliga a tener Revisor fiscal a:  

a.       Las sociedades por acciones  

b.       Las sucursales de compañías extranjeras  

c.       Las sociedades que por ley o por estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo dispongan cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del 20% del capital.  

Ahora bien, el literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario dispone:  

"No se entenderá cumplido el deber formal de presentar la declaración tributaria, en los siguientes casos:  

a)......./...... d) Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador publico o revisor fiscal existiendo la obligación legal." (Resalto)  

Como puede observarse la ley atribuye como consecuencias jurídicas de tener como no presentada una declaración cuando se omita la firma del Contador Público o Revisor Fiscal, existiendo la obligación de hacerlo.  

Por otra parte, el artículo 164 del Código de Comercio prevé que las personas inscritas en la Cámara de Comercio como revisores fiscales conservan tal calidad para todos los efectos legales, mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección.  

Pero si ha existido desvinculación o reemplazo, no se le puede señalar responsabilidad por actuaciones posteriores (Supersociedades Res 241-02456/92).  

Sin embargo, cuando existe desacuerdo entre el revisor fiscal y el contribuyente obligado a declarar por razones que solamente se pueden argüir entre ellos como sería el desacuerdo económico para el ejercicio del cargo de revisor, ello no implica consecuencias en el ámbito tributario, como la de tenerlas como eximentes para presentar las declaraciones tributarias sin la firma del revisor fiscal existiendo obligación legal para hacerlo. Esto sin perjuicio claro está de las acciones legales que se adelanten ante las autoridades competentes por la omisión del revisor fiscal, cuando sea del caso.  

Cordialmente,

JAIME GARZON BACCA

Jefe División de Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica

U.A.E. Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales