DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Concepto 026392

Bogotá D.C.  mayo 3 del 2002     

 

Señor

MIGUEL A VERGARA DIAZ

Carrera 20 No 14-16 Apto 501

Sincelejo    

 

 

Ref:                               Consulta radicada bajo el No 74611 de octubre 9 de 2001

TEMA:                            Impuesto sobre la renta y complementarios

DESCRIPTORES:              Renta Presuntiva

FUENTES FORMALES:      Estatuto Tributario artículos 189 y 742. Decreto 353/84, artículos 7 y 11.  

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho se encuentra facultado para absolver de manera general las consultas que se formulan sobre la interpretación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.  

PROBLEMA JURIDICO:  

¿ Cómo puede probar en qué fecha termina la etapa de construcción, instalación y montaje y cuando se inicia la etapa de ensayos y puesta en marcha, un contribuyente que determina la renta por el sistema de renta presuntiva?  

TESIS JURIDICA:  

Un contribuyente que determina la renta por el sistema de renta presuntiva puede probar en que fecha termina la etapa de construcción, instalación y montaje y cuando se inicia la etapa de ensayos y puesta en marcha, con cualquiera de los medios de prueba señalados en el Estatuto Tributario o en el Código de Procedimiento Civil, siempre que sean compatibles con aquellos.  

INTERPRETACION JURIDICA:  

De acuerdo con el artículo 189 del Estatuto Tributario. los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios al depurar la renta presuntiva, tienen derecho a deducir del patrimonio líquido del año anterior, el valor patrimonial neto de :  

a) Los aportes y acciones poseídos en sociedades nacionales.

b) Los bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente demostrados.

c) De los bienes vinculados a empresas en período improductivo.  

El Decreto 353 de 1984, dispone que en las empresas industriales de transformación, de hotelería y de minería, se considera como período improductivo el comprendido por las siguientes etapas:  

a) Prospectación

b) Construcción, instalación y montaje y

c) Ensayos y puesta en marcha  

La etapa de prospectación está comprendida entre la fecha de iniciación de la empresa y la fecha en que ocurra uno de los siguientes hechos:  

a} Adquisición de terrenos o edificios, entendiendo por talla fecha de la escritura.

b) Adquisición de activos fijos de producción, entendiendo por tal su entrega.

c} Iniciación de obras civiles o edificios ( Artículo 8 Decreto 353 de 1984).  

Las etapas de construcción, instalación y montaje, están comprendidas entre la fecha de terminación de la etapa de prospectación y la fecha en que la empresa realice la primera enajenación de bienes o prestación de servicios. (Artículo 10 Decreto 353/84).  

El artículo 11 del decreto mencionado, establece que la última etapa citada se inicia a la terminación de la etapa de construcción, instalación y montaje y tendrá una duración máxima de veinticuatro meses.  

Por otra parte y de conformidad con el artículo 742 del Estatuto Tributario los contribuyentes pueden utilizar los medios de prueba señalados en las leyes tributarias o en el Código de Procedimiento Civil, siempre que éstos sean compatibles con aquellos, teniendo presente que la idoneidad de los medios de prueba depende de las exigencias que para establecer determinados hechos dispongan las normas tributarias o las disposiciones que regulan el hecho por demostrarse ya falta de unas y otras de su mayor o menor conexión con el hecho que trata de probarse y del convencimiento que aporten, de acuerdo con la sana crítica.  

Respecto de la proporcionalidad de la renta presuntiva, le remito el Concepto 73481 de 2001 que constituye la doctrina vigente sobre esta materia.

Para su conocimiento, se le envía fotocopia del concepto mencionado.

Atentamente.

JAIME GARZON BACCA

Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria