DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Concepto 026393

Bogotá D. C. mayo 3 del 2002

 

Señor

ALEJANDRO LONDOÑO

[email protected]  

Ref: Consulta radicada con el número 64722 septiembre 6 de 2001  

TEMA:                                  PROCEDIMIENTO

DESCRIPTORES:                    DOCUMENTOS QUE SOPORTAN LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES

FUENTES                              ESTATUTO TRIBUTARIO ARTS., 499,615' 771-2

FORMALES                           DECRETO 2685 DE 1999469, 470 y SIGUIENTES  

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.  

PROBLEMA JURÍDICO  

Una persona natural que intermedia en la comercialización de computadores ensamblados en el país, y de partes de los mismos, que documentos debe expedir al realizar las ventas y cuales debe solicitar a sus proveedores?  

TESIS JURÍDICA  

Las operaciones de compra venta de bienes, así como la prestación de servicios deben estar respaldadas por los documentos que señala la ley, los cuales deben ser expedidos por el enajenante de los mismos y exigidos por el respectivo adquirente.  

INTERPRETACIÓN JURIDICA  

Con el fin de soportar la realización de las operaciones económicas, la legislación tributaria prevé en lo que a la compra-venta de bienes se refiere, la expedición de documentos que permitan dar cuenta de las mismas.  

En tal sentido, el adquirente de bienes corporales muebles o servicios está en la obligación de exigir a su proveedor la respectiva factura o documento equivalente con el cumplimiento de los requisitos legales .  

Adicional a lo anterior es importante señalar que el articulo 771-2 del Estatuto Tributario dispone que para el reconocimiento de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b),c),d),e),f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario, si se trata de documentos equivalentes igualmente deben cumplir con los requisitos allí consagrados.  

Así mismo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se encuentra facultada para exigir la presentación de estos documentos, no solo los que permitan verificar la transacción de venta sino, en lo que al aspecto aduanero se refiere al tenor de lo previsto los artículos 469, 470 y siguientes del Decreto 2685 de 1999, aquellos que permitan establecer que la importación de mercancías se efectuó dando cumplimiento a las normas aduaneras .  

En este sentido, "... existe la obligación por parte del adquirente de una mercancía de solicitar al vendedor el soporte de la operación realizada ya su vez la de presentar la información al funcionario de la DIAN cuando esta la requiera, no como intermediario de una operación sino como adquirente y tenedor de una mercancía y si se trata de mercancía extranjera debe demostrarse que se encuentra en libre disposición en el territorio nacional y que se introdujo observando los presupuestos legales, teniendo siempre en cuenta que el ejercicio de la labor de los funcionarios de la DIAN tiene como objetivo detectar la introducción de mercancías sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas aduaneras..." concepto No.016 agosto 23 de 1999  

De tal manera que cuando el intermediario en la comercialización adquiera de sus proveedores los bienes que a su vez enajenará deberá dar cumplimiento a lo anteriormente señalado.  

En el mismo sentido, cuando el comercializador venda los bienes al consumidor final, deberá expedir la correspondiente factura con el lleno de los requisitos legales. Art. 615 del E. T. ; salvo que pertenezca al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas en cuyo caso por expresa disposición legal no está en la obligación de expedir factura. Para estos responsables constituye documento equivalente el libro de registro de operaciones diarias el cual deberá ser llevado atendiendo el proveído del artículo 616 del ordenamiento tributario antes citado  

Finalmente, es importante señalar, que la Ley 716 de 2001 en el artículo 12 modificó el artículo 499 del Estatuto Tributario que trata sobre quienes pertenecen al régimen simplificado el impuesto sobre las ventas; allí se dispone que deben inscribirse este régimen “...las personas naturales comerciantes minoristas o detallistas cuyas ventas estén gravadas, cuando hayan obtenido en el año inmediatamente anterior ingresos brutos provenientes de su actividad comercial por un valor inferior a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales vigentes y tengan un establecimiento de comercio, oficina, sede, local negocio donde ejerzan su actividad. ".  

De igual manera y en lo referente a las personas naturales que presten servicios gravados, deben inscribirse “... cuando hayan obtenido en el año inmediatamente anterior ingresos brutos provenientes de su actividad por un valor inferiros a doscientos sesenta y siete ( 267) salarios mínimos legales mensuales vigentes y tengan un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad..."  

Atentamente,

JAIME EFRAIN GARZON BACCA

Jefe División Doctrina Tributaria