DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Concepto 026395

Bogotá D. C. mayo 3 del 2002

 

Señor

FEDERICO BERNHARDT Z

Carrera 73 No.41 -3

Medellín- Antioquia  

 

Ref: Consulta radicada bajo el número 62267 de agosto 30 de 2001  

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 1°. de la Resolución 5467 de 2001, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.  

TEMA:                         IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

DESCRIPTORES:           DEVOLUCIÓN VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL

FUENTES  FORMALES   ESTATUTO TRIBUTARIO ART 859 PAR. 2do. DECRETO 1243 DE 2001 CODIGO CIVIL ART. 30

PROBLEMA JURÍDICO  

Para la devolución del impuesto sobre las ventas por compra de materiales para la construcción de vivienda de Interés social, es requisito la escritura de venta del inmueble o se debe entender que puede ser cualquier escritura de enajenación ?  

TESIS JURIDICA  

Para efectos de la devolución del impuesto sobre las ventas por compra de materiales para construcción de vivienda de interés social, es requisito acreditar la escritura de venta del respectivo inmueble.  

INTERPRETACIÓN JURÍDICA  

Dispone el parágrafo 2do. del artículo 850 del Estatuto Tributario, en la forma como fue adicionado por el artículo 49 de la Ley 633 de 2000, que la devolución o compensación del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social, en los casos en que se den las condiciones fijadas en la misma disposición, " ...se hará en una proporción del cuatro por ciento ( 4%) del valor registrado en las escrituras de venta del inmueble nuevo tal como lo adquiere su comprador o usuario final, cuyo valor no exceda los ciento treinta y cinco ( 135) salarios mínimos mensuales legales de acuerdo a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional..." resaltado fuera de texto.  

El Gobierno Nacional mediante el decreto 1243 de junio 22 de 2001 reglamentó lo concerniente a este procedimiento .  

En el artículo 4°, consagra que la solicitud deberá presentarse, con respecto a cada unidad de obra terminada y enajenada, dentro de los dos (2) bimestres siguientes a la fecha de registro de la escritura pública de venta de dicha unidad y en todo caso, a más tardar dentro de los dos (2) años siguientes a la terminación total del proyecto de construcción de vivienda de interés social.  

Cierto es, como lo afirma el consultante que en algunos apartas de la norma reglamentaria, al referirse a la escritura del inmueble se recurre a la expresión "enajenación ", como es el caso del artículo 6, que señala que la solicitud de devolución o de compensación del IVA se podrá formular hasta por el 4% del valor registrado en la escritura de enajenación de la vivienda de interés social, por unidades completas de construcción y como es lógico sobre el supuesto del pago del impuesto sobre las ventas solicitado en devolución. y por lo mismo plantea si la expresión "enajenación" debe entenderse en su sentido amplio de tal manera, que sea procedente la devolución en todos los casos que comprenden el concepto de "enajenación " de este tipo de solución de la vivienda,  

Al respecto, es menester en primera instancia precisar que jurídicamente los conceptos de venta y enajenación no son disímiles y se comprenden en su contenido.  

Así, según el Diccionario de derecho usual de GUILLERMO CABANELLAS ,Ed. Santillana se entiende por " Enajenación: acto jurídico por el cual se transmite a otro la propiedad de una cosa, bien sea a título oneroso, como en la compra venta o permuta; o a titulo  lucrativo como en la donación y en el préstamo sin interés. En el  concepto genérico de enajenación se comprenden, además de los contratos citados, las disposiciones de ultima voluntad y todas las formas de traspaso o cesión de bienes  y derechos............  

Venta: Enajenación de una cosa por precio o signo que lo represente; el contrato por el cual una de las partes, el vendedor, se obliga a transferir a la otra, el comprador, la propiedad de una cosa a cambio de un precio cierto en dinero o cosa equivalente. Hacer buena venta: dar por buena la enajenación; asegurarla; lograr un buen precio el vendedor, ,"  

Es decir que la enajenación es el concepto genérico dentro del cual y como una de sus modalidades se encuentra la venta, y éste último es el concepto especifico de enajenación.  

Visto lo anterior, se observa que el artículo 49 de la Ley 633 de 2000, hace alusión a la escritura de venta, para determinar el porcentaje a devolver. y si bien, como se anotó, el decreto reglamentario acude indistintamente a los términos "venta” y "enajenación " no significa en manera alguna que pretenda exceder el alcance de la Ley e incluir preceptos que esta no consideró para permitir que para la devolución del IVA en los casos de vivienda de interés social se puedan acreditar distintas escrituras en las cuales se enajene la vivienda como seria el caso de una enajenación por donación.  

No puede tomarse el vocablo "enajenación " de manera aislada y sin considerar el contexto l dentro del cual se plantea para fijarle un alcance no perseguido por el legislador .  

En este punto, resulta aplicable la regla de interpretación fijada en artículo 30 del Código Civil que señala "El contexto de la Ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus parles, de manera que haya entre ellas la debida correspondencia y

armonía.." es decir y como lo expresa Jaime Giraldo Angel en su libro Metodología y Técnica de la Investigación Jurídica, no debe olvidarse que "...El derecho constituye un sistema, y solamente bajo la perspectiva de entenderlo como tal, puede el jurista aproximarse a su conocimiento, de tal manera que la norma debe ser comprendida como una parle de ese sistema y debe ser interpretada, para aplicarla a casos concretos, teniendo en cuenta la funcionalidad dentro del mismo. .No es posible perder de vista la totalidad, ya que lo general se expresa en lo particular 0 10 que es 10 mismo, el todo se contiene y se expresa como referencia obligada en la parte..." Giraldo Angel Jaime, "Metodología y Técnica de la Investigación Jurídica" pag.231.  

Así, el hecho de que en algunos apartes de la norma reglamentaria se utilice el término,"enajenación '" al igual que el de II venta II está ratificando que se esta tomando en el sentido de venta es decir " acto jurídico por el cual se transmite a otro la propiedad de una cosa" y no en otra acepción. Ratifica lo expuesto si se considera de manera general el contexto no solo de la disposición reglamentaria sino de la reglamentada de donde claramente se sigue que la proporción de las sumas a devolver se determina acudiendo a la escritura de venta del inmueble de interés social y no tamando cualquier otra escritura de enajenación del inmueble o de derechos  sobre  estos.  

Atentamente,

JAIME GARZON BACCA

Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria