DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES  

Concepto 026396

Bogotá D. C. mayo 3 del 2002  

 

Señor.

DIEGO BERNAL

Avenida 9 No 138-45 Apto 306

Ciudad    

 

Ref.                                              Consulta radicada bajo el No 64669 de septiembre 6 de 2001

TEMA.                                          Procedimiento.

DESCRIPTORES.                             Acuerdos de pago

FUENTES FORMALES.                     Estatuto Tributario. Artículos 572.573, 793 y 814.  

 

De acuerdo a lo establecido en el decreto 1265 de 1999, esta División es competente para absolver consultas escritas que se formules sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en sentido general. En tal sentido se atiende esta respuesta.  

PROBLEMA JURIDICO:  

¿Si una persona que ha celebrado acuerdo de pago fallece, pueden los herederos continuar efectuando los pagos correspondientes?  

TESIS JURIDICA:  

Los albaceas y los herederos con administración de bienes, o el curador de la herencia yacente, como obligados al cumplimiento de las obligaciones formales de la sucesión, pueden continuar efectuando los pagos sobre un acuerdo de pago concedido al causante.  

INTERPRET ACION JURIDICA:  

Concedida una facilidad de pago de conformidad con el artículo 814 del Estatuto Tributario, al causante, la sucesión se encuentra ilíquida hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia de partición o se autorice la escritura pública, en virtud de lo cual el acuerdo subsiste en cabeza de la sucesión hasta tanto no se presente incumplimiento de la facilidad de pago, teniendo en cuenta que los representantes legales deben cumplir con los deberes formales de sus representados, aspecto que en las sucesiones corresponde a los albaceas con administración de bienes; a falta de albaceas, los herederos con administración de bienes ya falta de unos y otros, el curador de la herencia yacente (artículo 572 ET), además, según el artículo 793 del Estatuto Tributario, los herederos responden solidariamente por las obligaciones del causante y de la sucesión ilíquida, a prorrata de sus cuotas, sin perjuicio del beneficio de inventario.  

En consecuencia, la facilidad de pago concedida a una persona que fallece, continúa en cabeza de la sucesión hasta el agotamiento de la obligación, que deberá cumplirse por sus herederos quienes responden solidariamente por las obligaciones respectivas, o a través de los representantes de la sucesión.  

De manera que si la sucesión no incumple la facilidad otorgada al causante, continuará en cabeza de esta el acuerdo establecido, y en cabeza de los representantes legales el cumplimiento de los deberes formales.  

Ahora bien, a fin de no dilatar el proceso de sucesión hasta el cumplimiento del plazo concedido en el acuerdo de pago, los herederos podránn efectuar el pago de la deuda total objeto del acuerdo, con el fin de proceder a la liquidación de la sucesión.  

Finalmente, si el acuerdo es incumplido, se dejará sin efecto la facilidad de pago, ordenando hacer efectiva la garantía hasta concurrencia del saldo garantizado, conforme con 10 señalado por el artículo 814-3 del Estatuto Tributario.  

Atentamente,

JAIME GARZON B

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria