DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Concepto 026397

Bogotá D.C. mayo 3 del 2002       

 

 

Señora.

CLAUDIA PATRICIA SUAREZ SARMIENTO

CALLE 83 No 8 N 52 B/ Floralia

Cali- Valle del Cauca    

 

Ref.                                   Consulta radicada bajo 046411 de 2001

TEMA.                                Procedimiento

DESCRIPTORES.                  Facturación

FUENTES FORMALES.          Estatuto Tributario artículo 616-2; Dcto 1001/97 artículo 10  

De acuerdo a lo establecido en el decreto 1265 de 1999, esta División es competente para absolver consultas escritas que se formules sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en sentido general. En tal sentido se atiende esta  respuesta.  

PROBLEMA JURIDICO:  

¿La venta de bienes producto de la actividad agrícola o ganadera efectuada por personas naturales requiere de factura o documento equivalente?  

TESIS JURIDICA:  

En la venta de bienes producto de la actividad agrícola o ganadera efectuada por personas naturales se está en la obligación de expedir factura, siempre y cuando el vendedor sea comerciante y no pertenezca al régimen simplificado del Impuesto Sobre las Ventas.  

Cuando la venta de estos productos se realice por personas naturales que no sean comerciantes y la operación supere la cuantía tope establecida por el Gobierno Nacional, el comprador deberá expedirle al vendedor un documento equivalente.  

INTERPRETACION JURIDICA:  

Según el artículo 616-2 del Estatuto Tributario y la disposición reglamentaria del artículo 1° del decreto 1001 de 1997, prevén que no se requerirá la expedición de  factura en las ventas efectuadas por los responsables del Régimen Simplificado y en  la enajenación de bienes producto de la actividad agrícola o ganadera por parte de  personas naturales cuando la cuantía de la operación sea inferior a $5.000.000 (valor 2002 Dcto 2794/01)  

A su vez, señala el artículo 615 del Estatuto Tributario, la obligación de expedir factura por parte de todos los comerciantes para lo cual es necesario tener en cuenta el numeral 4° del artículo 23 del Código de Comercio en virtud del cual no se consideran mercantiles las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural.  

Cuando la venta no se efectúe directamente por las personas naturales que sean agricultores o ganaderos del fruto de sus cosechas o ganados, sino que se trate de comercializadores de los mismos productos, al tratarse de actos de comercio, quien efectúe la operación de venta debe facturar conforme a lo dispuesto por las disposiciones tributarias.  

El artículo 1° del decreto 1001 de 1997 señala:

"En las ventas de bienes producto de la actividad agrícola o ganadera efectuadas por personas naturales, cuando la cuantía de la operación no supere el valor establecido por el Gobierno Nacional para cada año, según lo señalado por el artículo 616-2 del estatuto Tributario, no se requerirá la expedición de la factura o documento equivalente.  

Cuando la enajenación de dichos productos por parte de personas naturales, supere la cuantía a que se refiere el inciso anterior, el comprador deberá expedirle al vendedor un documento equivalente que reúna como mínimo los siguientes requisitos:

a. Apellidos y nombre e identificación del vendedor.

b. Apellidos y nombre o razón social del adquirente y NIT

c. Numeración consecutiva.

d. Fecha de la operación.

e. Descripción del bien.

f. Valor total de la operación."  

Es preciso concluir que tratándose de la venta de bienes producto de la actividad agrícola o ganadera efectuada por personas naturales que sean los productores directos, no se requerirá de la expedición de factura o documento equivalente, cuando la operación no supere en el año 20021a cuantía de $5.000.000. Cuando la operación supere ese valor, si el agricultor o el ganadero venden directamente sus productos, el adquirente elaborará el documento equivalente señalado en el artículo 1° del decreto 1001 de 1997.  

En todo caso, si la persona natural comerciante que enajena bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, no pertenece al régimen simplificado del Impuesto Sobre las Ventas, debe expedir factura.

Atentamente  

JAIME GARZON BACCA

Jefe División Normativa y doctrina Tributaria

Oficina Jurídica