DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Concepto 026741

Bogotá D. C. mayo 6 del 2002

 

Señora

RUTH RIAÑO

Carrera 7 NO.22-18

Ciudad

 

Ref. Consulta radicada bajo el No. 55067 de 02-08-01      

 

TEMA:                               Renta y retención en la fuente

DESCRIPTORES:                 Apuestas Hípicas

FUENTES FORMALES:          Artículos 306-1 y 420 del Estatuto Tributario.  

De acuerdo con lo establecido el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación V aplicación de las normas tributarias nacionales. En este sentido se emite el presente concepto.  

PROBLEMA JURÍDICO  

En los premios obtenidos por concepto de concursos hípicos, cuál es la base mínima no sometida a impuesto de ganancias ocasionales ya retención en la fuente?  

TESIS JURÍDICA  

Los premios obtenidos por concepto de concursos hípicos, no se encuentran sometido a ganancias ocasionales y por tanto tampoco a retención en la fuente cuando el ingreso por tal concepto no excede 20 salarios mínimos mensuales.  

INTERPRETACION JURÍDICA  

De acuerdo con lo previsto en el articulo 306-1 del Estatuto Tributario los premios por concepto de apuestas y concursos hípicos Que se obtengan por concepto de carrera de caballos, en hipódromos legalmente establecidos, cuyo valor no exceda de 20 salarios mínimos mensuales, no están sometidos a impuesto de ganancias ocasionales ni a la retención en la fuente.  

Por lo tanto, no están gravados con el impuesto complementario de ganancias ocasionales, ni hay Que practicar retención en la fuente al mismo título para el año gravable 2002 cuando el valor no excede de $ 6.180.000.  

En consecuencia, cuando los valores provenientes de premios obtenidos por concepto de concursos hípicos excedan los topes señalados se encuentran sometidos a retención en la fuente y gravados con el impuesto de ganancias ocasionales a la tarifa del 20%, suma Que deberá ser retenida por las personas naturales o jurídicas encargadas de efectuar el pago en el momento del mismo (Articulo 402 del Estatuto Tributario.

Atentamente,  

JAIME GARZON BACCA

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria