DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Concepto 026742

Bogotá D.C. mayo 6 del 2002  

 

Señor

JORGE TOVAR ZULETA

Club Deportivo Fair Play.

Carrera 15 No.106-49

Bogotá D.C.

Referencia: Consulta radicada bajo el No.027 de Enero 4 de 2002.  

TEMA:                         Obligaciones

DESCRIPTORES:          Sociedades Anónimas

FUENTES FORMALES:   E.T. arts. 14 y 19. L.181/95, art. 29; L.222/95, art.2

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el artículo 1° de la Resolución 5467 de 2001, este Despacho se encuentra facultado para absolver de manera general las consultas que se formulan sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.  

PROBLEMA JURIDICO:  

Qué normas tributarlas les son aplicables a las sociedades anónimas cuyo objeto social es el fútbol profesional?  

TESIS JURIDICA:  

Las sociedades anónimas cuyo objeto social es el fútbol profesional, se rigen por las normas tributarias comunes a toda sociedad anónima.  

INTERPRETACION JURÍDICA:  

El artículo 29 de la Ley 181 de 1995, Ley del Deporte, ordena que los clubes con deportistas profesionales deben organizarse como corporaciones o asociaciones deportivas sin ánimo de lucro o sociedades anónimas.  

El artículo 2 de la Ley 222 de 1995 que modificó el artículo 200 del Código de Comercio, dispone que se tendrán como comerciales, para todos los efectos legales, las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles. Si la empresa social comprende actos mercantiles y actos que no tengan esa calidad, la sociedad será comercial. Las sociedades que no contemplen en su objeto social actos mercantiles, serán civiles.  

También expresa la norma que sin embargo, cualquiera que sea su objeto, las sociedades comerciales y civiles estarán sujetas, para todos los efectos, a la legislación mercantil.  

Traemos a cuento lo anterior, para indicar que toda sociedad comprende actividades económicas organizadas, para la producción, transformación, distribución, administración, etc., de bienes, o para la prestación de servicios y por lo tanto debe cumplir actos comerciales, por tener implícito el animus lucrandi característico de cualquier sociedad comercial o civil.  

Tratándose del impuesto sobre la renta, en las Disposiciones Generales del Libro  Primero del Estatuto Tributario, se señala a los contribuyentes en general, a los  contribuyentes del régimen especial ya los que no son contribuyentes. Es así como el artículo 14 dispone que las sociedades anónimas y asimiladas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios.  

De la misma manera, en relación con el impuesto sobre las ventas, el impuesto  de timbre y la calidad de agente de retención, la ley se refiere en general a las personas jurídicas, obviamente teniendo en cuenta si se realiza el hecho generador de la obligación sustancial  

Por lo tanto, una sociedad anónima cuyo objeto social es el fútbol profesional, está sujeta a las mismas reglas sustanciales y procedimentales tributarlas de las sociedades anónimas en general.  

El artículo 19 del Estatuto Tributario determina algunas entidades sometidas al régimen especial contemplado en el Título VI del Libro Primero régimen especial del impuesto sobre la renta para algunas entidades, entre ellas las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto social y principal y recursos estén destinados a actividades de deporte. Pero como es fácil deducir ,dentro de este régimen no se encuentran las sociedades anónimas por las consideraciones hechas anteriormente.  

Con lo dicho, esperamos haber dado respuesta a sus preguntas.

Atentamente

JAIME GARZON BACCA

Jefe División y Doctrina Tributaria