DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES  

Concepto 026812

Bogotá D.C. mayo 7 del 2002

 

Señor

LEONEL BONILLA RAMIREZ

Secretario General

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

La Ciudad  

Referencia: Consulta radicada bajo el No.0348 de Abril 5 de 2002 ;  

TEMA:                          Procedimiento Tributario ;

DESCRIPTORES:            Notificación de las citaciones

FUENTES FORMALES:    Estatuto Tributario, arts. 565,5656 y 568. Dcto. 1232/01, art. 55    

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho se encuentra facultado para absolver de manera general las consultas que se formulan sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.  

PROBLEMA JURIDICO:  

El término para la notificación personal debe contarse a partir de la fecha en que el interesado recibe la citación respectiva?  

TESIS JURIDICA:  

El término para la notificación personal debe contarse a partir de la fecha en que se entregue el aviso de citación en la dirección respectiva.  

INTERPRETACION JURIDICA:  

El artículo 565 del Estatuto Tributario dispone que los requerimientos, autos que ordenen inspecciones tributarias, emplazamientos, citaciones, traslados de cargos, resoluciones en que se impongan sanciones, liquidaciones oficiales y demás actos administrativos deben notificarse por correo o personalmente.  

Las providencias que decidan recursos se notificarán personalmente, o por edicto  si el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, no compareciere , dentro del término de diez días siguientes, contados a partir de la fecha de  introducción al correo del aviso de notificación.  

De esta notifica se deduce que las citaciones a que se refiere el inciso primero se asimilan a aquellas actuaciones que impliquen una respuesta específica del citado o su comparecencia a la respectiva oficina, como para rendir una declaración. No debe confundirse con el aviso de notificación o de citación que es un acto previo a la misma notificación personal.  

Mientras que la notificación por correo de actos administrativos se efectúa mediante el envío de una copia del acto respectivo, el aviso de notificación o de citación consiste en un llamado al interesado para que se acerque a la oficina correspondiente para efectuar la notificación personal.  

En consecuencia, tanto la Sentencia C-096 de Enero 31 de 2001 de la Corte  Constitucional como la Circular 0037 de Febrero 28 de 2001 de la Oficina  Jurídica de la DIAN se refieren a los actos administrativos que deban notificarse por correo mas no al aviso de notificación o citación.  

En Concepto 025687 de Marzo 22 de 2000, este Despacho expresó, en referencia a la publicación de los actos devueltos por el correo, que lo que se debe publicar son los actos que se notifican por correo, de tal manera que si el aviso para notificar personalmente es devuelto por el correo por causas distintas a la dirección errada, debe dejarse precluír el término respectivo para proceder a la notificación por edicto.  

En este aspecto, el artículo 55 del Decreto 1232 del 20 de Junio de 2001 que trata de la notificación personal de las actuaciones aduaneras, expresa en el Parágrafo que cuando la citación para efectuar la notificación personal se envíe a una dirección errada, la Administración podrá en cualquier tiempo corregir la misma, enviándola nuevamente a la dirección correcta. En este caso los términos empezarán a correr a partir de la notificación efectuada en debida forma.  

Es preciso reiterar que toda actuación que ocurra en un proceso, debe reposar en el respectivo expediente como soporte probatorio de las partes.   

Atentamente

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Jefe Oficina Jurídica