DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Concepto 028279

Bogotá, D.C. mayo 14 del 2002  

 

Doctor

IVAN EDUARDO LATORRE GAMBOA

Administrador local de Impuestos Nacionales

Calle 16 # 9-30 Piso 10, Edificio Banco Agrario

Valledupar- Cesar.

Ref: Consulta radicada bajo el número 14731 del 7 de Marzo de 2002  

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.  

TEMA                          Procedimiento Tributario  

DESCRIPTORES           DEVOLUCION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR ADQUISICION DE MATERIALES DE      CONSTRUCCION PARA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL  

FUENTES FORMALES   Estatuto Tributario, Artículos 771-2, 850; Decreto 1243 de 2001; Código Civil, Artículo 1625, Código de comercio, Artículo 882  

PROBLEMA JURIDICO:  

Es procedente la devolución del Impuesto sobre las ventas pagado por la adquisición de materiales para construcción de vivienda de interés social, cuando su cancelación se efectuó con cheques posfechados?  

TESIS JURIDICA:  

La cancelación del Impuesto sobre las ventas en la adquisición de materiales para construcción de vivienda de interés social, efectuada por cualquiera de los medios legalmente permitidos para extinguir las obligaciones dinerarias, aceptado por el vendedor, es válida como requisito para su devolución.  

INTERPRETACION JURIDICA:  

Señala el artículo 70. del Decreto 1243 de 2001 en su literal e), como uno de los requisitos de la solicitud de devolución del IVA cancelado en la adquisición de materiales de construcción para viviendas de interés social, adjuntar la relación certificada por revisor fiscal o contador público de las facturas o documentos equivalentes, de compra de los materiales utilizados para construir tales viviendas, indicando su número, el nombre o razón social y NIT del proveedor y el valor del IVA cancelado, discriminado en ellas. En igual sentido dispone el numeral 6 del artículo 3, ibídem, so pena de rechazo de la solicitud, según el artículo 10 literal g) del Decreto mencionado.  

A su turno, el artículo 11 del mismo Decreto, estipula que la Administración efectuará las investigaciones que considere necesarias, para, entre otros aspectos, constatar el pago del impuesto sobre las ventas por parte del solicitante.  

Al respecto, es importante recordar que el impuesto a las ventas que se genera en la venta de los materiales para la construcción de vivienda de interés social, por disposición legal se causa al momento de expedición de la factura respectiva en la cual debe aparecer en forma discriminada conforme los establece el artículo 429 del Estatuto Tributario, el vendedor debe recaudarlo y contabilizarlo oportunamente y luego declararlo y pagarlo en la fecha estipulada por el Gobierno Nacional para el efecto.  

Una cosa es la transacción efectuada entre comprador y vendedor respecto de lo vendido y el pago del precio, que es una actuación privada y consensual en cuanto al monto, forma y condiciones de pago, aspectos sobre los cuales pueden disponer las partes. La forma del pago de la obligación dineraria, es de la autonomía y voluntad del vendedor para financiar o no la venta, de aceptar su cancelación con dinero efectivo, cheque o cualquier otro medio de pago. Aspecto distinto es la obligatoriedad que respecto -del impuesto generado tiene reglada la Ley en cuanto a sus hechos generadores, causación del impuesto y oportunidad de declaración y pago; respecto de lo cual la voluntad de las partes no tiene ninguna injerencia oponible a la Administración Tributaria.  

Ahora bien, el artículo 882 del Código de Comercio, reconoce el pago de obligaciones con títulos valores de contenido crediticio y dispone que la entrega de letras, cheques, pagarés y demás valores de contenido crediticio, por una obligación anterior,  valdrá como pago de esta si no estipula otra cosa, pero llevará implícita la condición  resolutoria del pago, en caso de que el instrumento sea rechazado o no sea descargado de cualquier manera; en este caso se configura un “pago bajo condición resolutoria” y, mientras la condición no se cumpla, forzoso es entender que hay pago,  con todas las consecuencias jurídicas de la cancelación de la obligación.  

De manera que la consensualidad en la forma del pago, al recibirse uno de los títulos valores indicados, significa que el acreedor ha aceptado que el abono directo del  precio se sustituya por el abono indirecto, a través del cobro o la posterior negociación  de los títulos en cuestión. Pero  ello en nada modifica la causación del impuesto sobre  las ventas ni las obligaciones inherentes. Así pues, si el vendedor convino en diferir la  cancelación del precio de la venta, tal actuación equivaldría a una financiación  voluntaria a su cliente; pero debe pagar oportunamente a la DIAN el monto del  impuesto generado, registrado en la declaración  correspondiente al bimestre de su  causación. Hacer lo condecente para obtener la realización corriente del titulo por el  recibido, es asunto del vendedor.  

Se concluye entonces que el requisito exigido para la procedencia de la devolución del  IVA pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés  social, no es la cancelación total de la factura por el adquirente, sino la impuesto a  las ventas generado sobre tales materiales por parte del responsable vendedor. La  forma y oportunidad del pago de factura puede ser objeto de convenio entre las partes,  pero la causación del impuesto sobre las ventas correspondientes está reglada por la  Ley y no puede ser materia de negociación oponible a la Administración tributaria.  

Con fundamento en lo anterior, este Despacho considera que la cancelación del  Impuesto sobre las Ventas en la adquisición de materiales para la construcción de  vivienda de interés social, efectuada por cualquiera de los medios legalmente permitidos para extinguir las obligaciones dinerarias, aceptado por el vendedor, es  válida como requisito para su devolución.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta.

Atentamente,

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Jefe Oficina Jurídica