<CIJUF

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Concepto 028443

Bogotá, D.C. mayo 15 del 2002        

 

Señora

HELENE DEZOTEUX PERDOMO

Figueroa Sierra & Asociados

Calle 100 No. 8A-49, World Trade Center, Torre B, Piso7

Bogotá, D. C.  

Ref: Radicado No 1375 del 10 de enero de 2002

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el articulo 2° de la Resolución 5467 de julio 15 de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.  

TEMA                                   Impuesto de Timbre  

DESCRIPTORES                    DOCUMENTOS GRAVADOS CON IMPUESTO DE TIMBRE  

FUENTES FORMALES             Artículo 530 del Estatuto Tributario  

PROBLEMA JURIDICO:  

El acto jurídico que tiene por objeto dar por terminado un contrato de promesa de compraventa de títulos de acciones, se encuentra exento del impuesto de timbre?  

TESIS JURIDICA:  

El documento contentivo del acto jurídico que tiene por objeto dar por terminado un contrato de promesa de compraventa de títulos de acciones, se encuentra gravado con el impuesto de timbre.  

INTERPRETACION JURIDICA:  

Según ordena el artículo 519 del Estatuto Tributario, el impuesto de timbre nacional se causa a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los instrumentos públicos o documentos privados, incluídos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prorroga o cesión, si su cuantía supera los diez millones de pesos ($ 10.000.000 ), (valor año base 1992), en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a ciento sesenta y ocho millones ochocientos mil pesos ($168.800.000), (valor año base 1992). Los valores absolutos se reajusta anualmente. Durante el año 2002 son $63.000.000 y $1.005.500.000, respectivamente Decreto 2794 de 2001.  

Así mismo, la ley establece taxativamente los documentos que se encuentran exentos del impuesto de timbre; al efecto el artículo 530 del Estatuto Tributario, dispone:  

“Artículo 530. Se encuentran exentos del impuesto de timbre. Están exentos del impuesto: /... /

6.Las acciones, los bonos, los papeles comerciales con vencimiento inferior a un (1 ) año autorizado por la Superintendencia de Valores.

7.La cesión o el endoso de los títulos de acciones y bonos a que se refiere el numeral anterior .

.......”.

Conforme a la norma citada resulta claro que la cesión de los títulos de acciones se encuentra exenta del impuesto de timbre.  

Ahora bien, no obstante la modificación del numeral 6, introducida por el artículo 47 de la Ley 633 de 2000, es claro que el legislador mantuvo para la cesión o endoso de títulos de acciones y bonos la exención del impuesto de timbre, y por ende los pronunciamientos emitidos por este Despacho en este sentido, desde la vigencia de la Ley 6 de 1992, que modifico el numeral 7, en los términos citados, hasta la fecha, constituye doctrina oficial vigente. Lo expuesto en el concepto 038006 de 1994, en cuanto a que la cesión o endoso de los títulos de acciones está exenta del impuesto, así como los documentos adicionales donde se haga constar dicha operación, se encuentra vigente.  

Al respecto, cabe destacar que el mismo pronunciamiento indica cuales son los documentos adicionales que gozan de exención del impuesto de timbre, al señalar que son aquellos en donde se haga constar la operación de cesión o endoso de los títulos de acciones o bonos.  

Así las cosas, entre los referidos documentos adicionales no es viable incluir los documentos en que se configuren actos jurídicos o contratos que tienen por objeto extinguir una obligación, como lo es la terminación de una promesa de compraventa de acciones, pues es evidente que el benéfico fiscal está previsto para aquellos documentos en los que consten las operaciones de cesión o endoso de acciones o bonos y no para los que estipulen la extinción de obligaciones.  

En consecuencia al no estar expresamente exentos, tales documentos quedan sometidos a la regla general prevista por el artículo 519 del Estatuto Tributario arriba citado, en virtud de la cual están sometidos al impuesto de timbre nacional los documentos en que conste la extinción de obligaciones.  

Atentamente,

JAIME GARZON BACCA

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica