DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Concepto 028444

Bogotá, D.C. mayo 15 del 2002        

 

 

Capitán de Navío

EDUARDO POSADA ZAMUDIO

Director Financiero

Ministerio de Defensa Nacional

Avda. Eldorado Cra. 52 CAN

Ciudad  

Ref: Consulta radicada bajo número 14528 del 6 de marzo de 2002  

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.  

TEMA                                   Impuesto a las ventas  

DESCRIPTORES                     SERVICIOS GRAVADOS  

FUENTES FORMALES             Artículos 420, 476, 616-2, 617, 22 y 598 del Estatuto Tributario  

PROBLEMA JURIDICO:  

Se encuentran gravados con el Impuesto sobre las Ventas los servicios de mantenimiento a aeronaves, y calibración de equipos y herramientas, prestados por el Comando Aéreo de Mantenimiento de la FAC a las Fuerzas Armadas de Colombia, a las Empresas de Aviación y a la industria nacional?  

TESIS JURIDICA:  

Los servicios de mantenimiento de aeronaves y de calibración de equipos y herramientas, prestados a las empresas de aviación y a la industria nacional, sí se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas.  

INTERPRET ACION JURIDICA:  

El artículo 420 del Estatuto Tributario establece los hechos sobre los cuales recae el impuesto sobre las ventas, mencionando entre ellos la prestación de servicios en el territorio nacional, a menos que se encuentren expresamente excluidos del impuesto.  

Vale la pena anotar que para efectos del IVA se considera servicio toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual y que genera una contraprestación en dinero o en especie: Art. 10., Decreto 1372 de 1992.  

Es, pues, propio del concepto de servicio sujeto al Impuesto sobre las Ventas que se realice entre dos partes, contratante y contratista, que no se preste en virtud de relación laboral, y que se genere una contraprestación, cualquiera sea su denominación. Por otra parte, el régimen legal del IV A señala como responsables del impuesto a "quienes presten servicios": Estatuto Tributario, artículo 437, lit. c).

Ahora bien, cuando una empresa o entidad se presta servicios a sí misma, es claro que no se configura un servicio generador del Impuesto sobre las Ventas; pero sí cuando se presta a terceras personas. Por otra parte, el artículo 476 del citado ordenamiento señala los servicios exceptuados de1 impuesto mencionado y dentro de éstos no se encuentran los servicios de mantenimiento a aeronaves, y la calibración de equipos y herramientas, de donde se infiere que están gravados con el impuesto. Asimismo, es necesario advertir que [as personas o entidades declaradas por ley exentas de pagar impuestos nacionales, departamentales o municipales, no están exentas del pago del impuesto sobre las ventas: Artículo 482, ibídem.  

De acuerdo a lo anterior se concluye que sí se causa el IVA en los servicios de mantenimiento a aeronaves, y de calibración de equipos y armamento prestados a terceros por dependencias de las Fuerzas Armadas de Colombia, siempre que se desarrollen dentro del contexto antes mencionado de lo que se considera servicio para efectos del impuesto, por cuanto no están exceptuados del tributo por la Ley.  

Por lo demás, el artículo 511 del Estatuto Tributario señala como obligación propia de los responsables del Impuesto sobre las Ventas la de entregar factura o documento equivalente por todas las operaciones que realicen. Teniendo en cuenta lo anterior tenemos que quienes presten los servicios sujetos al Impuesto sobre las Ventas, como responsables del IVA están obligados a expedir factura con los requisitos que indica el artículo 617 del citado ordenamiento y sus disposiciones reglamentarias.  

Finalmente, dado que la consulta procede de las Fuerzas Militares, se advierte que la Nación no es contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios ni se encuentra obligada a presentar declaración de ingresos y patrimonio (Artículos 22 y 598 del Estatuto Tributario).  

Atentamente,

JAIME GARZON BACCA

Jefe división De Normativa y doctrina Tributaria

Oficina Jurídica