DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Concepto 028551

Bogota D.C. mayo 15 del 2002

 

Señora

BLANCA JUDITH PARDO GONZALEZ

Carrera 95 No. 34B -15 sur

Ciudad  

 

REF:                              Consulta radicada bajo el No.10941 de febrero 19 de 2002.

TEMA:                           PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

DESCRIDTORES:             PLAZO ESPECIAL PARA PRESENTACION DE DECLARACIONES

FUENTES FORMALES:    DECRETO 2795 DE 2001 ART. 17 DECRETO 2920 DE 1982. ART. 3 c DECRETO 663 DE 1993 ARTS 114 A 117 LEY 510 DE 1999 ARTS 20 A 23.  

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.

En este sentido se emite el presente concepto.  

PROBLEMA JURIDICO:  

Una entidad financiera de economía mixta que previa intervención entra en proceso de liquidación forzosa administrativa ordenado por la Superintendencia Bancaria puede acogerse al plazo previsto en el artículo 17 del Decreto 2795 de 2001 para efectos de la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y cancelar el impuesto a cargo determinado ?  

TESIS JURIDICA:  

Para efectos de la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y cancelar el impuesto a cargo las entidades financieras de economía mixta intervenidas por la Superintendencia Bancaria pueden acogerse al plazo previsto en el artículo 17 del Decreto 2795 de 2001, mientras se mantenga la toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios o se desarrolla el proceso de liquidación forzosa administrativa como consecuencia de la toma de posesión.  

INTERPRETACION JURIDICA:  

El artículo 17 del Decreto 2795 de diciembre 20 de 2001 establece:  

"Plazo especial para presentar la declaración de instituciones financieras intervenidas. Las instituciones financieras que hubieren sido intervenidas de conformidad con el Decreto 2920 de 1982 o normas posteriores, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente a los años gravables de 1987 y siguientes en el formulario prescrito por la DIAN para los grandes contribuyentes y demás personas jurídicas por el año gravable 2001, y cancelar el impuesto a cargo determinado, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se aprueben de manera definitiva los respectivos estados financieros correspondientes al segundo semestre del año gravable objeto de aprobación, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. "  

Conforme al artículo citado el plazo especial para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, y cancelar el impuesto a cargo determinado, sólo cobija a las instituciones financieras que hubieren sido intervenidas, entendiendo como tales las definidas en el artículo 1°. y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, es decir, los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización entre otras.  

En relación con la facultad de intervención de las entidades financieras, el artículo 3° del Decreto 2920 de 1982 por el cual se dictaron normas para asegurar la confianza del público en el Sector Financiero Colombiano, facultaba al Gobierno Nacional, en procura de salvaguardar la confianza pública en el Sistema Financiero, para tomar posesión para administrar o liquidar las instituciones financieras, y en casos extremos la nacionalización de dichas instituciones. Actualmente el Decreto 663 de 1993 o Estatuto Orgánico del Sistema Financiero regula en los artículos 114 a 117 modificados por los artículos 20 a 23 de la Ley 510 de 1999, lo relativo a la causales y los efectos de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios, y la liquidación forzosa administrativa como consecuencia de la toma de posesión. A su vez, el artículo 290 y siguientes del Estatuto Orgánico regulan el procedimiento administrativo de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de una institución vigilada por la Superintendencia Bancaria y el del proceso de liquidación como consecuencia de la toma de posesión.  

Teniendo en cuenta que la toma de posesión de posesión de los bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada por la Superintendencia Bancaria tiene como objeto establecer si la entidad debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones para que los depositantes, ahorradores e inversionistas puedan obtener el pago total o parcial de sus acreencias, y que dichas medidas pueden eventualmente culminar con la restitución de la entidad a los accionistas, conforme con lo previsto en los artículos 115 y 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el plazo especial previsto para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, y cancelar el impuesto a cargo determinado se aplica a las entidades financieras de economía mixta intervenidas (Toma de posesión de bienes, haberes y negocios, y en liquidación forzosa administrativa) por la Superintendencia Bancaria, mientras se mantenga la medida.  

Cordialmente,

JAIME GARZON BACCA

Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica