DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Concepto 028554

Bogotá, D.C. mayo 15 del 2002  

 

Señor

IVES PACHECO RAMOS

CALLE 34 A, # 82A-56, barrio Modelia

Bogotá D. C.

Ref: Consulta radicada bajo número 84348 de 15de noviembre de 2001  

De conformidad con el ar1ículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.  

TEMA                                  Impuesto a las ventas  

DESCRIPTORES                     HECHO GENERADOR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS  

FUENTES FORMALES             Artículos 14-1, 14-2 y 420 del Estatuto Tributario  

PROBLEMA JURIDICO:  

Constituye hecho generador del IVA la transferencia de los inventarios de mercancías a la sociedad resultante, que se efectúa con motivo de la escisión de una sociedad?  

TESIS JURIDICA:  

No constituye hecho generador del IVA la transferencia de los inventarios de mercancías a la sociedad resultante, que se efectúa con motivo de la escisión de una sociedad, por cuanto, para efectos tributarios, no se considera que existe una enajenación.  

INTERPRETACION JURIDICA:  

De conformidad con el artículo 420 del Estatuto Tributario, constituye hecho generador del IVA la venta de bienes corporales muebles no excluidas expresamente. Para este efecto, la ley dispone que existe venta también en la transferencia del dominio, a título oneroso o gratuito, de bienes susceptibles del impuesto, independientemente de la designación que se le dé a la operación que origine esa transferencia, y de las condiciones que pacten las partes involucradas: Artículo 421 ibidem.  

Ahora bien, el artículo 14-2 del mismo ordenamiento prevé en forma especial, que para efectos tributarios, en el caso de la escisión de una sociedad, no se considerará que existe enajenación entre la sociedad escindida y las "Sociedades en que se subdivide.  

Por lo tanto, al considerarse por mandato legal que no existe enajenación entre la sociedad escindida y las sociedades en que se subdivide, no se genera el IVA en la transferencia de los inventarios de mercancías a la sociedad beneficiaria, que , se efectúa con motivo de la escisión de una sociedad, por ausencia del hecho generador del tributo.

Atentamente  

JAIME GARZON BACCA

Jefe División De Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica