DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Concepto 028562

Bogotá D. C. mayo 15 del 2002

 

Señor

JORGE AUGUSTO CORREDOR RODRIGUEZ

Carrera 9 # 11-26

Florencia (Caquetá)  

Ref: Consulta radicada bajo número 14553 de 06-03-02    

Por mandato legal a la Administración Tributaria le corresponde efectuar la determinación y control de los impuestos. Previo al acto de determinación de la obligación tributaria con que finaliza, se lleva a cabo el proceso de fiscalización de los hechos denunciados por parte del contribuyente, responsable o agente retenedor en su declaración tributaria, o de la verificación de la omisión al cumplimiento de dicha obligación.  

El proceso de fiscalización tributaria esta relacionado con la facultad que tiene la administración tributaria de investigar la real capacidad contributiva de los sujetos pasivos de los impuestos. Esta facultad se ejerce no sólo para verificar el cumplimiento de obligación principal de declarar, sino también para verificar el cumplimiento de las demás obligaciones formales o accesorias tales como: informar, expedir facturas o documentos equivalente, etc.  

El articulo 688 del Estatuto Tributario al referirse a la competencia para la actuación fiscalizadora prevé que corresponde al Jefe de la Unidad de Fiscalización proferir los requerimientos especiales, los traslados y pliegos de cargos o actas, los emplazamientos para corregir y para declarar y los demás actos de trámite necesarios para la determinación de los impuestos, retenciones y anticipos así como los actos previos a la aplicación de sanciones con respecto a las diferentes obligaciones que deben cumplir los contribuyentes.  

Como vemos. las actividades previas a la aplicación de una sanción, desarrolladas por la Administración Tributaria se encuentran respaldadas legalmente.  

En cuanto a la obligación de la firma de contador o Revisor Fiscal en las declaraciones de renta el numeral 6 del artículo 596 establece:  

"6. La firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener Revisor Fiscal.  

"Los demás contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a $ 1.470.300.000 (Valor año base 2001. Dcto. 2661/2000).  

"Cuando se diere aplicación a lo dispuesto en el presente numeral, deberá¿ informarse en la declaración de renta el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración".  

De lo anterior se desprende que para que la declaración deba estar firmada por contador público, se requiere que el contribuyente esté obligado a llevar libros de contabilidad y que además, el patrimonio bruto o los ingresos brutos superen los topes legales. De lo contrario, no existe tal obligación.  

Con lo anterior esperamos haber aportado los elementos de juicio necesarios para absolverlas dudas planteadas.

Atentamente,

JAIME GARZON BACCA

Jefe División De Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina jurídica