DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Concepto 028563

Bogotá D. C. mayo 15 del 2002     

 

Señor

SIMON BUITRAGO GALINDO

Carrera 13 No. 9- 20 Sur

Bogotá

Ref: Consulta radicada bajo el numero 25923 de abril 22 de 2002  

Pregunta usted si los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social en salud efectuados por el trabajador, pueden ser descontados de la base para aplicar la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta. Como quiera que este Despacho se ha pronunciado anteriormente, se remiten los Conceptos Nos. 14758 de 1998 y 14282 de 1995 que guardan plena vigencia y proporcionan adecuada respuesta.  

También el Concepto No 14758 de,,1998da solución a su segundo interrogante, ya que en él además se indica que la única deducción aceptada por la Ley aunque no tenga relación de causa a, efecto para )as rentas de trabajo, es la de los pagos de intereses sobre préstamo por adquisición de vivienda  (Art. 119 E. T.), en tal medida no son deducibles de la renta del trabajador los aportes obligatorios al sistema de salud.  

Con relación a su interrogante sobre si los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social en pensiones se descuentan de la base para practicar la retención en la fuente y si son deducibles en el impuesto sobre la renta tanto para el trabajador como para el empleador , le remito los Conceptos Nos. 63195 de 1996 y 73466 de 2001 en donde claramente al hacer la interpretación de las disposiciones vigentes, se indica que tales aportes no forman parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios, son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional para el trabajador y son deducibles para el empleador en la misma vigencia que se realicen.  

Al tener la calidad de ingresos no constitutivos de renta para el trabajador, no pueden bajo ningún aspecto tomarse como deducción en el impuesto sobre la renta ya que de hacerlo se estaría otorgando un doble beneficio: como ingreso no constitutivo de renta y como deducción, así mismo es de resaltar que un mismo concepto no puede tener dos connotaciones diferentes ( ingreso y deducción).  

Igual tratamiento se predica de los aportes voluntarios que efectúe el trabajador a los fondos de pensiones, tal y como se explica en el concepto que se anexa, siempre que no excedan del 30% del ingreso laboral o tributario según el caso. Al respecto se anexa también el concepto No.80083 de 1998.

Atentamente.

JAIME GARZON BACCA

Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria