DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Concepto 029119

Bogotá, D.C. mayo 17 del 2002   

 

Doctora

ESTELA VARGAS SUAREZ

Directora General De Europa

Ministerio de Relaciones Exteriores

Calle 10 No.5-51

Bogotá  

Ret Consulta radicada bajo número 0346 de 26de noviembre de 2001  

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el articulo 2° de la Resolución 5461 de julio 15 de 2001 , esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.  

TEMA                                 Impuesto sobre la Renta y Complementarios  

DESCRIPTORES                   CONTRIBUYENTES CON REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL  

FUENTES FORMALES           Artículos 19, 358 y 615 del Estatuto Tributario.

PROBLEMA JURIDICO:  

¿Cuál es el régimen fiscal aplicable en Colombia a las Asociaciones Culturales sin ánimo de lucro Colombianas ?  

TESIS JURIDICA:  

Las asociaciones culturales colombianas constituidas como entidades sin ánimo de lucro son contribuyentes del régimen tributario especial. Serán responsables del impuesto sobre las ventas cuando realicen un hecho generador del impuesto y se encuentran obligadas al pago del impuesto de timbre nacional cuando suscriban documentos o contratos sujetos a este impuesto.  

INTERPRETACION JURIDICA:  

Para una información general, se diferencia en forma sucinta lo correspondiente a los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas y de timbre nacional.  

1. En lo que respecta al Impuesto sobre la Renta y Complementarios, el numeral 1) del articulo 19 del Estatuto Tributario prevé que pertenecen al Régimen Tributario Especial las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con excepción de las contempladas en el artículo 23 (no contribuyentes) , cuyo objeto social principal y recursos estén destinados entre otras actividades a las culturales, de investigación científica o tecnológica, o a programas de desarrollo social, cuando las mismas sean de interés general y sus excedentes sean reinvertidos en la actividad de su objeto social.  

En virtud de las modificaciones que introdujo la Ley 633 de 2000, para ubicarse dentro del Régimen Tributario Especial estas entidades deben reinvertir sus excedentes en la actividad de su objeto social lo que conlleva su carácter de exentos del impuesto sobre la renta, con el cumplimiento de las exigencias previstas en el articulo 358 ibídem.  

Debe destacarse que las entidades sin ánimo de lucro colombianas de que trata el numeral 1) del articulo 19 del Estatuto Tributario como es el caso de las asociaciones culturales sin ánimo de lucro se encuentran sujetas a la tarifa del 20% sobre el beneficio neto o excedente.  

De otra parte, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial deberán actuar como agentes retenedores del Impuesto sobre la renta cuando por sus funciones y la clase de operaciones realizadas deban practicar retención en la fuente.  

2. En lo que respecta al Impuesto sobre las Ventas, es necesario tener en cuenta que constituyen hechos generadores del tributo la venta de bienes corporales muebles, la prestación de servicios en el territorio nacional y la importación de bienes corporales muebles. Por lo tanto una asociación cultural será responsable del impuesto sobre las ventas en la medida en que realice uno de estos hechos.  

Cuando la asociación cultural sin ánimo de lucro realice operaciones de venta de bienes o prestación de servicios debe cumplir con la obligación de expedir factura o documento equivalente tal como lo dispone el articulo 615 del Estatuto Tributario. Por lo demás, las asociaciones sin ánimo de lucro están obligadas al pago del IVA en las adquisiciones de bienes o servicios gravados. 

3. Una asociación sin ánimo de lucro también puede estar obligada a la liquidación y pago del impuesto de timbre nacional respecto de contratos y documentos generadores de obligaciones en Colombia cuando la cuantía de esos documentos supere el monto sujeto a este impuesto, que determina el Gobierno Nacional anualmente.  

En relación con los demás interrogantes no podemos suministrar respuesta por cuanto no corresponden a temas objeto de competencia de esta Oficina. Además, respecto de los impuestos de orden nacional, seria conveniente sugerir al interesado consultar el Estatuto Tributario Colombiano para profundizar sobre el tema.  

Para una mayor ilustración adjunto fotocopia del Concepto 28311 de 2001 el cual se refirió al tratamiento fiscal de los Contribuyentes del Régimen Tributario Especial.  

Atentamente,

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Jefe Oficina Jurídica