DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Concepto 029495

Bogotá D.C. mayo 20 del 2002

 

Señor

JAIME RODRIGUEZ ALARCON

Calle 96 No.28-70 Apto. 511 Torre 3

Bogotá

Referencia: Consulta radicada bajo el No.038833 de Junio 1° de 2001

TEMA:                                 Procedimiento

DESCRlPTOR:                       Intereses de mora

FUENTES FORMALES:           Estatuto Tributario, art. 634

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el artículo 1° de la Resolución 5467 de 2001, este Despacho se encuentra facultado para absolver de manera general las consultas que se formulan sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.  

PROBLEMA JURÍDICO:  

¿Se debe liquidar intereses de mora sobre una sanción?  

TESIS JURIDICA:  

Las sanciones tributarias no son objeto de intereses moratorios.  

INTERPRETACION JURIDICA:  

El artículo 634 del Estatuto Tributario es muy claro al disponer que los contribuyentes o responsables de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, incluidos los agentes de retención, que no cancelen oportunamente los impuestos, anticipos y retenciones a su cargo, deberán liquidar y pagar intereses moratorios, por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago.  

La norma determina los conceptos sobre los cuales se liquida el interés de mora, y son únicamente los impuestos, los anticipos y las retenciones en la fuente, no pudiendo extenderse a otros por interpretación.  

Atentamente,

JAIME GARZON BACCA

Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria