DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Concepto 029498

Bogotá D.C. mayo 20 del 2002

 

Señores

JOSE ALEXANDER BEJARANO, FELIGNO BARLlZA Y OTROS

[email protected].

Ref.: Radicado 71748 de julio 27 de 2000

TEMA:                                Impuesto sobre las ventas y sobre la renta

DESCRIPTOR:                       Prestación de servicios gravados

FUENTES FORMALES:           Estatuto Tributario, artículos 9,12, 420, 509, 601.

De acuerdo Con el Decreto 1265 de 1999, esta División es competente para absolver consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en sentido general. En este sentido doy respuesta a su consulta.  

PROBLEMA JURIDICO:  

¿Qué obligaciones tributarias recaen sobre unos profesionales y técnicos indígenas asociados que celebran contrato con entidad pública para la prestación de servicios?  

TESIS JURÍDICA:  

Las sociedades son responsables del impuesto sobre las ventas respecto de los hechos generadores que realicen. También son contribuyentes del impuesto de renta y complementarios.  

INTERPRETACION JURÍDICA:  

En anterior oportunidad se le dio respuesta en forma personal sobre igual tema, respuesta que mantiene validez en relación Con cada persona natural. Ahora tratándose de un grupo de personas, lo que hay que considerar es si forman una persona jurídica, esto es, una sociedad, así sea una sociedad de hecho, si este es el caso, debemos agregar a lo expuesto en la respuesta enviada a Usted en el Concepto número 89975 de septiembre 15 del año 2000, lo siguiente:  

a)     Respecto del impuesto sobre las ventas o IVA: toda sociedad que realice hechos señalados en la Ley como generadores del IVA, es responsable de este impuesto y corresponde al régimen común del tributo: Estatuto Tributario. artículos 420 y 437. Es decir, ninguna sociedad puede pertenecer al régimen simplificado del impuesto, que está reservado a personas naturales que cumplan para el año 2002 las condiciones mencionadas en los artículos 499 y 499-1 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 716 de 2001. Como responsables del régimen común, siempre deben expedir factura o documento equivalente a factura, sobre las operaciones que realicen, y liquidar allí el impuesto sobre las ventas que se genere por las prestación de sus servicios. El hecho de que su contrato sea con una entidad del Estado, no impide que se facture el IVA, ya que las entidades del Estado pueden estar exentas del impuesto sobre la renta, pero no lo están del IVA: Estatuto Tributario, artículo 482. Además, deben llevar contabilidad en debida forma de las operaciones sujetas al IVA de conformidad con lo ordenado en el artículo 509 del Estatuto Tributario nacional.  

Obligación consecuente con su calidad de responsables del IVA, es la de presentar las declaraciones del Impuesto por los periodos bimestrales señalados en la ley y en los decretos que establecen los plazos para declarar cada año, y pagar oportunamente el impuesto que resulte a su cargo: Estatuto mencionado, artículo 601.  

b)     Respecto de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta de la sociedad, las tarifas de retención que debe practicar el contratante son las mismas dichas en el concepto anterior. Pero en este caso. siendo la sociedad responsable del IVA del régimen común, la entidad pública contratante hará la retención en la fuente sobre el IVA facturado por la sociedad contratista.  

c)     Es obvio que la sociedad tendrá el carácter de contribuyente del impuesto sobre la renta y deberá presentar la declaración de este impuesto mientras no llegue a liquidarse.  

Atentamente,

JAIME GARZON BACCA

Jefe División Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica DIAN