DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Concepto 029499

Bogotá D.C. mayo 20 del 2002       

 

 

Señor

GUSTAVO ADOLFO QUINTANA GARCES

Representante Legal

SIAF Ltda

Auditoría & Gestión

Avenida Circunvalar No 15-35 Oficina 208

Centro Comercial Orbicentro- Hotel Meliá

Pereira  

Ref: Consulta radicada bajo el No 54146 de 2001  

TEMA:                                      Procedimiento

DESCRIPTORES:                        Facultades de fiscalización

FUENTES FORMALES:                Estatuto Tributario Art. 779-1  

Por disposición del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta División es competente para absolver en forma general las consultas que formulen por escrito los funcionarios o particulares sobre la interpretación de las norma tributarias, sin referirse a ningún caso particular.  

PROBLEMA JURIDICO  

¿ Cuál es el término que tiene la Administración para devolverle al contribuyente los documentos obtenidos al realizar una diligencia de registro?  

TESIS JURIDICA:  

La Administración no cuenta con término específico para devolver los documentos o pruebas inmovilizados o asegurados en una diligencia de registro.  

INTERPRETACION JURIDICA:  

El artículo 779-1 del Estatuto Tributario establece que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales puede ordenar mediante providencia motivada, el registro de oficinas, establecimientos comerciales, industriales o de servicios y en general toda clase de locales de los contribuyentes o responsables, así como de terceros que sean depositarios de documentos contables o archivos, siempre y cuando dichos sitios no coincidan con la casa de habitación, cuando se trate de personas naturales.  

Al efectuar el registro, la DIAN puede inmovilizar y asegurar las pruebas obtenidas, tomando todas las medidas que sean necesarias para evitar que las mismas sean alteradas, ocultadas o destruidas.  

Así las cosas y considerando que la norma citada, no señala término alguno para que se le devuelvan al contribuyente los documentos recaudados en la práctica de la diligencia, se concluye que la Administración cuenta con el tiempo que sea necesario para inmovilizar y asegurar las pruebas y una vez resuelta la situación, los documentos deben ser devueltos al contribuyente, si es del caso, porque puede suceder que se trasladen a otra autoridad competente para la investigación o investigaciones correspondientes.  

Por otra parte es importante tener e cuenta que el desglose de documentos se efectúa terminado el proceso respectivo.

Atentamente

JAIME GARZON BACCA

Jefe División de Normativa y doctrina Tributaria