DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Concepto 029500

Bogotá D.C.  mayo 20 del 2002      

 

 

Señor

EDUARD BENJUMEA BENJUMEA

Carrera 56E- # 76 SUR -41 La Estrella

Antioquia  

 

Ref: Su consulta radicada con el No, 7880 de Febrero 7 de 2002  

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto,  

TEMA                                           Impuesto sobre la Renta y Complementarios  

DESCRIPTORES                             FIDUCIA CIVIL  

FUENTES FORMALES                      Artículo 29 del Decreto 3050 de 1997  

PROBLEMA JURIDICO:  

Cuál es tratamiento fiscal del retiro de aportes efectuados por las compañías de transporte a un fondo de "autoseguros" administrado por un encargo fiduciario para cubrir algún siniestro sufrido por uno de sus aportantes  

TESIS JURIDICA:  

Los retiros de un fondo privado para cubrir algún percance de una compañía aportante, constituyen ingresos tributarios para la compañía en la parte que exceda del valor de su aporte.  

INTERPRETACION JURIDICA:  

Este Despacho ha manifestado al respecto que el encargo fiduciario, fideicomiso de administración, se caracteriza por la entrega de bienes sin transferencia de dominio del constituyente al fiduciario para que cumpla la finalidad determinada en beneficio de un tercero o del propio constituyente.  

Sobre el particular la superintendencia Bancaria en la circular Básica Jurídica se pronunció distinguiendo entre fiducia mercantil y encargo fiduciario, atribuyéndole a éste último las normas del contrato del mandato.  

El artículo 29 del Decreto 3050 de 1997 establece que el mandatario deberá practicar la retención en la fuente a que haya lugar al momento del pago o abono en cuenta consultando la calidad del mandante, y deberá cumplir con las obligaciones inherentes al agente retenedor como son las de declarar, pagar y expedir certificados sobre las retenciones efectuadas."  

Dada la naturaleza del encargo fiduciario, es perfectamente viable atribuirle la calidad de mandato para los efectos del artículo 29 del Decreto 3050 de 1997.  

Ahora bien, cuando el mandante recibe una suma igualo inferior al valor de sus aportes realizados en el fondo, dichos ingresos no son gravables en cabeza del beneficiario por cuanto lo que recibe ya había sido objeto de determinación de la base gravable antes de ser aportados, no sucede lo mismo con la diferencia establecida entre el valor recibido menos el valor del aporte, en este evento dicha diferencia constituirá un ingreso gravable, sometido a retención en la fuente.  

Por otra parte, al constituir el encargo un servicio prestado por la fiduciaria, debe facturar y cobrar el Impuesto sobre las Ventas sobre la remuneración percibida, conforme con lo preceptuado por los artículos 447, 615 y 617 del Estatuto Tributario. Finalmente, los llamados subsidios que unas compañías prestan a otras, no son deducibles para los aportantes pues constituyen pagos sin contraprestación a terceros y por ende no corresponden a expensas necesarias con relación de causalidad con la actividad como exige el artículo 107 ibídem.

Atentamente,  

JAIME GARZON BACCA

Jefe División De Normativa y Doctrina Tributaria