DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Concepto 029502

Bogotá D.C. mayo 20 del 2002  

 

 

Señor

FELIX JOSÉ GARCÍA DÍAZ

Contador Público

Calle 49 No. 13-79

CARTAGENA 8olívar.  

Ref: Consulta radicada bajo el No.90376 de Diciembre 7 de 2001  

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.  

TEMA                                             Retención en la fuente

DESCRIPTORES                               CONCEPTOS SUJETOS A RETENCION  

FUENTES FORMALES                        Estatuto Tributario, Arts. 401, 36-3, 30. Ley 454 de 1998 Art. 6 .

PROBLEMA JURIDICO:  

Está sometida a Retención en la Fuente la revalorización de aportes cooperativos efectuada conforme a la legislación cooperativa vigente?  

TESIS JURIOICA:  

La revalorización de aportes cooperativos efectuada conforme a la ley cooperativa vigente genera Retención en la Fuente a título del Impuesto sobre la Renta y Complementarios toda vez que la actualización del valor real de los aportes implica un ingreso fiscal en cabeza del beneficiario.  

INTERPRETACION JURIDICA:  

Todo pago o abono en cuenta que sea susceptible de generar un ingreso tributario para un contribuyente del Impuesto de Renta, tiene retención en la fuente según lo estipulado en el artículo 401 del Estatuto Tributario. Por su parte, es ingreso tributario el que sea susceptible de producir un incremento neto del patrimonio: Art. 26, ibídem.  

El numeral 2, Parágrafo 1 del Artículo 6 de la Ley 454 de 1.998 estableció que las organizaciones de la economía solidaria deberán destinar sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, ya reintegrar a sus asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de las empresas, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real.  

Es verdad que el artículo 36-3 del Estatuto Tributario prevé como ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional a las capitalizaciones para los socios o accionistas de sociedades comerciales. Sin embargo esta norma no es aplicable a las cooperativas cuando con sus excedentes revalorizan los aportes de sus socios, ya que la ley tributaria no permite extender por analogía privilegios tributarios.  

Atendiendo, pues, que no existe disposición que prevea un tratamiento exceptivo, no es legítimo afirmar que la revalorización analizada, gracias a los excedentes cooperativos del ejercicio, no constituya un ingreso fiscal para el cooperado, y bajo este concepto será un ingreso sometido a retención en la fuente por el concepto de otros ingresos tributarios.

Atentamente,

JAIME GARZON BACCA

Jefe División de normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica