DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Concepto 029509

Bogotá D.C. mayo 20 del 2002

 

 

Doctor

ROBERTO MALDONADO ORTEGA

Vía 40 Las Flores

Barranquilla (Atlántico )

Ref. Consulta radicada bajo número 65282 de 07-09-01  

TEMA:                              Renta y Complementarios

DESCRIPTORES:              Plazos presentación declaración de renta y complementarios de las Cooperativas de Integración

FUENTES FORMALES:         Artículos 28, 92 y 93 de la Ley 79 de 1988, Articulo 44 de la Ley 454 de 1998 y Articulo 19 numeral 4 del Estatuto Tributario  

De acuerdo con lo establecido el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales. En este sentido se emite el presente concepto.  

PROBLEMA JURIDICO  

Cuales son las "Cooperativas de Integración" a que aluden los Decretos de plazos para declarar en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios?  

TESIS JURIDICA  

Las Cooperativas de Integración a que se refieren los Decretos anuales que prevén los plazos para declarar en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios son aquellas de que tratan los artículos 92 y 93 del capitulo X "De la Integración Cooperativa" de la Ley 79 de 1988.  

INTERPRETACION JURIDICA  

De confinidad con lo dispuesto en los artículos 92 y 93 que hacen parte del capitulo X de la Ley 79 de 1988 las cooperativas podrán asociarse entre si para el mejor cumplimiento de sus fines económicos o sociales en organismos de segundo grado de carácter nacional o regional. Aquellos de índole económica serán especializados en determinado ramo o actividad; en los organismos de segundo grado podrán participar además, fondos de empleados, asociaciones mutualistas, denominadas sociedades mutuarias por la ley 24 de 1.981 y demás instituciones sin animo de lucro que puedan contribuir o beneficiarse de las actividades que desarrollen estos organismos.  

Los organismos cooperativos de segundo grado y las instituciones auxiliares del cooperativismo podrán crear organismos de tercer grado de carácter asociativo, con el fin de unificar la acción de defensa y representación del movimiento nacional e intemacional.

A su vez, el articulo 28 del citado ordenamiento al referirse al tema de la administración y vigilancia de las cooperativas, señala que la reuniones ordinarias de las Asambleas deberán celebrarse dentro de los tres primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares, excepción hecha de las entidades de integración que las celebrarán dentro de los primeros cuatro (4) . meses.  

Ahora bien, desde el punto de vista fiscal, las Cooperativas son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta y complementarios, dentro del grupo de Régimen Tributario Especial, por lo tanto deben cumplir con las obligaciones formales inherentes a tal condición, entre las cuales se encuentra la de presentar anualmente la declaración de renta y complementarios.  

El Decreto 2795 de 2001 fijó los plazos para presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2001 y en el articulo 15 señala que las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial podrán presentar la declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2001, hasta el 16 de mayo del año 2002.  

Para efectos fiscales, el plazo especial anotado está asociado al término especial que concede el citado articulo 28 de la Ley 79 de 1988 para que las Asambleas Generales de las entidades de integración efectúen sus reuniones ordinarias .  

Por lo tanto, las Cooperativas de Integración a que se refieren los Decretos anuales que prevén los plazos para declarar en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios son aquellas de que tratan los artículos 92 y 93 del capitulo X "De la Integración Cooperativa ," de la Ley 79 de 1988.  

Atentamente,

JAIME GARZON BACCA

Jefe División de normativa y doctrina Tributaría