DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Concepto 029537

Bogotá, D.C,  mayo 20 del 2002       

 

Señora

LUZ YANETH CAICEDO E.

Carrera 8 No.15-03

IBAGUE, Tolima.

Ref: Consulta radicada bajo Nos. 19208 de marzo 22 y 22360 de abril 4 de 2002

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.  

TEMA                        Impuesto a las ventas  

DESCRIPTORES          BIENES EXCLUIDOS  

FUENTES FORMALES   Estatuto Tributario Arts. 424, 479 y 481 Lit A)    

 

PROBLEMA JURIDICO:  

¿ Cuál es el tratamiento en el impuesto sobre las ventas de la lechona enlatada para comercializarla dentro y fuera de país ?  

TESIS JURIDICA:  

La venta de lechona enlatada dentro del territorio nacional se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas si contiene más del 20% en peso de carne de cerdo; su exportación es exenta del impuesto.  

INTERPRETACION JURIDICA:  

Mediante oficio No.6100047-0402, radicado bajo el No.024920 del 26 de abril de 2002, la División de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera precisa: "El producto denominado "Iechona", bien sea ésta enlatada o no, clasificará de acuerdo a lo señalado en la Nota Legal 2 del capítulo 16 del Arancel de Aduanas, en la subpartida 16.02.49.00.00 siempre y cuando contenga más del 20% en peso de carne de cerdo. Ahora bien, si la citada preparación contiene menos del porcentaje señalado en carne, sería necesario precisar cual es el ingrediente diferente de la carne que predomine en peso, pudiendo existir varios capítulos del Arancel de Aduanas como susceptibles de clasificación."  

En consecuencia, y conforme con lo previsto en el artículo 424 del Estatuto Tributario, la lechona, aun enlatada, es un producto excluido del impuesto sobre las ventas y su venta dentro del territorio nacional no causa el tributo, siempre que cumpla con las características para ser clasificado por la subpartida 16.02.49.00.00.  

Acerca de la comercialización fuera del país del producto denominado lechona enlatada, los artículos 479 y 481 literal a) del Estatuto Tributario consideran como exentos del impuestos sobre las ventas a los bienes corporales muebles que sean objeto de exportación. esto es, que salgan del territorio nacional con destino a los mercados externos, y los exportadores de dichos bienes adquieren la calidad de responsables del IV A con derecho a devolución, pudiendo descontar los impuestos ocasionados en la adquisición de bienes y servicios, que constituyan costo o gasto para exportarlos.  

Por último, en caso de realizar operaciones excluidas (ventas nacionales) junto con otras gravadas o exentas (exportaciones), el responsable del IVA llevará registros contables separados de tales operaciones para aplicar los impuesto descontables únicamente sobre las que le dan tal derecho, y aplicando la proporcionalidad del IVA descontable correspondiente a costos y gastos comunes a las operaciones excluidas y exentas, según los artículos 485 a 499 del Estatuto Tributario.

Cordialmente

JAIME GARZON BACCA

Jefe División de Normativa y doctrina Tributaria

Proyecto, Camilo Rodriguez

Reviso Juan Pablo Gaitán