DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUNAS NACIONALES

Concepto 031033

Bogotá, D.C. mayo 27 del 2002      

 

Doctora

MARIA ISABEL ROSERO S.

Deloitte & Touche Ltda

Carrera 12 No.96-81 Piso 4

Bogotá  

Ref: Consulta radicada bajo el No.81728 de noviembre 6 de 2001.  

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre  la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.  

TEMA                     Impuesto sobre la Renta y Complementarios  

DESCRIPTORES       PATRIMONIO  

FUENTES                FORMALES LEY 223 DE 1995.ART .112. ESTATUTO TRIBUTARIO ART.287.  

PROBLEMA JURIDICO:  

Constituyen pasivo fiscal para una sociedad anónima que funciona en el país, las deudas por pagar a largo plazo para con su casa matriz con domicilio en el exterior, por la compra de inventarios en donde la matriz funciona como proveedor directo?  

TESIS JURIDICA:  

No, solamente se consideran pasivos fiscales los saldos pendientes de pago al final de respectivo ejercicio, que den lugar a costos o deducciones por intereses y demás costos financieros, incluida la diferencia en cambio, originados por las deudas de las entidades del sector financiero vigiladas por la Superintendencia Bancaria y los generados por las deudas de corto plazo provenientes de la adquisición de materias primas y mercancías, en las cuales las casas matrices extranjeras o agencias, sucursales o filiales de las mismas con domicilio en el exterior, operan como proveedores directos.  

INTERPRETACION JURIDICA:  

El artículo 287 del Estatuto Tributario dispone:  

"Deudas que constituyen patrimonio propio. Las deudas que por cualquier concepto tengan las agencias, sucursales, filiales o compañías que funcionen en el país, para con sus casas matrices extranjeras o agencias, sucursales, o filiales de las mismas con domicilio en el exterior, se considerarán para efectos tributarios como patrimonio propio de las agencias, sucursales, filiales o compañías con negocios en Colombia.  

Los saldos contables débitos o créditos que tengan las sucursales de sociedades extranjeras con su casa principal o agencias o sucursales de la misma, no constituyen deuda entre las mismas, harán parte de su patrimonio y no darán lugar a costo o deducción.  

Parágrafo. Constituyen pasivos, para todos los efectos, los saldos pendientes de pago al final del respectivo ejercicio, que den lugar a costos o deducciones por intereses y demás costos financieros, incluida la diferencia en cambio, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 124-1 de este Estatuto. " (Adicionado Ley 223 de 1995, art.112)" (Resaltado fuera de texto)  

Pues bien, el inciso primero del artículo 287 consagra como regla general la "unidad patrimonial" entre las agencias, sucursales, filiales o compañías que funcionen en el país, para con sus casas matrices extranjeras (Relación directa) o agencias, sucursales, o filiales de las mismas con domicilio en el exterior (Relación indirecta). Dicha previsión legal, la de patrimonio propio, conlleva a que fiscalmente no sean aceptables tales deudas como pasivos, además tampoco proceden como costo o deducción los intereses y Ia diferencia en cambio derivados de las mismas.  

Ahora bien, mediante el artículo 112"' de la Ley 223 de 1995 se adicionó el artículo 287 del Estatuto Tributario, creando una excepción a la regla general antes mencionada contemplando como pasivos los saldos pendientes de pago al final de respectivo ejercicio, que den lugar a costos o deducciones por intereses y demás costos financieros, incluida la diferencia en cambio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124-1 de este Estatuto  

Al examinar los antecedentes de la ley 223 y en particular la exposición de motivos del proyecto de ley que le precedió ( Número 26 de 1995 Cámara, 158 de 1995 Senado) se anota como objetivo de la propuesta de adición del artículo 287 del Estatuto Tributario con el parágrafo único lo siguiente:  

"De acuerdo con la iniciativa gubernamental se consideran por excepción pasivos y no patrimonio propio los pagos pendientes que den lugar a costo o deducción por gastos financieros, incluida la diferencia en cambio, de que trata el artículo 124-1. " (Resaltado fuera de texto)  

En consecuencia, solamente se consideran pasivos fiscales los saldos pendientes de pago al final de respectivo ejercicio, que den lugar a costos o deducciones por intereses y demás costos financieros, incluida la diferencia en cambio, originados por las deudas de las entidades del sector financiero vigiladas por la Superintendencia Bancaria y los generados por las deudas de corto plazo provenientes de la adquisición de materias primas y mercancías, en las cuales las casas matrices extranjeras o agencias, sucursales o filiales de las mismas con domicilio en el exterior, operan como proveedores directos.

Respecto al segundo punto planteado en su consulta la Oficina Jurídica se ha pronunciado mediante el concepto 064618 de julio 15 de 1999, copia del cual se le remite. (Problema Jurídico No.2).

Cordialmente,  

JAIME GARZON BACCA

Jefe División De Normativa y doctrina Tributaria