DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUNAS NACDIONALES

Concepto 031164

Bogotá, D.C. mayo 27 del 2002         

 

 

Señor

DARlO GARCES O'BYRNE

Representante Legal

Pizano S.A

Diagonal 127A No.23 -76 Piso 6

Bogotá, D. C.  

Ref: Consulta radicada con número 12753 de febrero 26 de 2002.  

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 e 1999, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias e carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.  

TEMA                                 Procedimiento Tributario  

DESCRIPTORES                    ACUERDOS DE PAGO  

FUENTES FORMALES            E.T. art.814; Ley 487 e 1998  

PROBLEMA JURIDICO:  

La inversión forzosa en Bonos de Solidaridad para Ia Paz puede ser objeto de facilidad para el pago concedida por la Administración Tributaria?  

TESIS JURIDICA:  

La inversión forzosa en Bonos de Solidaridad para Ia Paz no es objeto de facilidades para su pago por parte de la Administración Tributaria  

INTERPRET ACION JURIDICA:  

La Ley 487 de 1998, autorizó al Gobierno Nación al para emitir títulos de deuda interna denominados Bonos de Solidaridad para a Paz, como una inversión. Se trata de títulos a la orden con un plazo de siete años, para redimir a partir de la fecha de su vencimiento por su valor nominal en dinero pero con pago anual de¿ intereses; pueden ser utilizados para el pago de i puestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.  

Es del caso recordar que el artículo 814 del Estatuto Tributario autoriza a la DIAN a conceder facilidades de pago, hasta por cinco (5) años, para el pago de los impuestos de timbre, de renta y complementarios sobre las ventas y la retención en la fuente, o de cualquier otro impuesto administrado por la Dirección General de Impuestos Nacionales, así como para la cancelación de los intereses y demás sanciones a que haya lugar.  

Habiendo especificado la ley los conceptos por los cuales la DIAN puede conceder una facilidad de pago, no puede aplicar esa facultad a los Bonos de Solidaridad para la Paz, dada su naturaleza d inversión con características especiales para su liquidación y cuyos plazos d pago fueron objeto de varias disposiciones reglamentarias, en las cuales, ad más, el Gobierno señaló las facilidades que consideró oportuno conceder, fragmentando el pago por cada uno de los ejercicios en que fue obligatoria la inversión, de manera que ya no pueden ser materia de disposición por parte de la DIAN.  

Respecto del pago de los Bonos de Solidaridad ara la Paz con ocasión de los acuerdos de reestructuración, le remito fotocopia del Concepto No.042099 de Mayo 23 de 2001.  

Atentamente,

JAIME GARZON BACCA

Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria