DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUNAS NACIONALES

Concepto 031166

Bogotá D.C. mayo 27 del 2002     

 

 

Doctora

BLANCA ELVIRA HERRERA CASTRO

Notaria Primera del Circulo de Palmira

Calle 31 No 30- 12

Palmira -Valle del Cauca

Ref. Consulta radicada con el No.1167 de Marzo 13 de 2002  

TEMA.                        Retención en la fuente

DESCRIPTORES.          Causación de la retención por enajenación de activos fijos.

FUENTES FORMALES. Artículos 302, 303, 368-2; 398 402 Estatuto Tributario Artículo 1443 del Código Civil  

De acuerdo a lo establecido en el decreto 1265 de 999, esta División es competente para absolver consultas escritas que se formules sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en sentido general. En tal sentido se atiende esta respuesta.  

PROBLEMA JURIDICO:  

Están sometidas a retención en la fuente las donaciones efectuadas por personas naturales?  

TESIS JURIDICA:  

Las donacionés efectuadas por personas naturales que tengan la calidad de comerciantes están sometidas a retención en la fuente, a la tarifa del 3.5% por concepto de Otros Ingresos.  

INTERPRETACION JURIDICA:  

De acuerdo con 10 establecido en el artículo 1443 el Código Civil. "La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la aceptan  

El artículo 302 del Estatuto Tributario indica que. " Se consideran ganancias  ocasionadas para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de  herencias, legados y donaciones y lo percibido como porción conyugal" (Subrayo)  

El artículo 303 Ibídem establece que: "Su cuantía e determina por el valor en dinero  efectivamente recibido."  

"Cuando se reciban en donación especies distinta de dinero, el valor es el fiscal que  tengan los bienes donados en el período gravable mediatamente anterior."  

De tal manera que las do naciones constituyen un ingreso para su beneficiario y salvo norma expresa que lo consagre, son gravables y r lo tanto sometidas a retención en la fuente, siempre y cuando el donante tenga la Calidad de agente retenedor.  

El artículo 368 señala quiénes son agentes de retención:  

"Son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los  fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e  invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones iliquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresan disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.  

Respecto a las personas naturales que son agentes de retención el articulo 368-2 del  citado ordenamiento legal dispone:  

"Las personas naturales que tengan la calidad e comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a cien millones de pesos   ($ 100.000.0 ) (hoy $ 792.900.000), también deberán practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que  efectúen por los conceptos a los cuales se refieren los artículos 392,395, y 401, a las  tarifas y según las disposiciones vigentes sobre cada uno ellos”  

En estas condiciones tenemos que si y el beneficiario de la donación es un contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios y el donante tiene la calidad de agente retenedor debe practicar la respectiva de retención en la fuente teniendo como base el valor total de la donación Ia cual se establece de acuerdo con lo señalado en el artículo 303 transcrito inicialmente. En caso contrario si el donante no ostenta la calidad de agente retenedor o el beneficiario de la donación no es contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios no hay lugar a practicar  retención en la fuente.  

Ahora bien como para las donaciones no se ha previsto una tarifa especial de  retención en la fuentes es procedente aplicar la correspondiente a la de “Otros  Ingresos: contenida ene l articulo 401 del Estatuto Tributario que indica:  

“Sin perjuicio de las retenciones contempladas en las disposiciones vigentes a la fecha  de expedición de la Ley 50 de 1984, a saber: ingresos laborales, dividendos y  participaciones, honorarios, comisiones, arrendamientos, arrendamientos, rendimientos  financiero, enajenación de activos fijos, loterías, rifas, apuestas y similares; patrimonio, pagos al exterior y remesas, el gobierno podrá establecer retenciones en la  fuente sobre los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para el contribuyente del impuesto sobre la renta, que hagan las persona jurídica y  las sociedades de hecho.  

Los porcentajes de retención no podrán exceder d tres punto cinco por ciento (3.5%) del respectivo pago o abono en cuenta. En los demás conceptos, enumerados en el inciso anterior, se aplicarán las disposiciones q e los regulaban a la fecha de expedición de la Ley 50 de 1984"  

“Sin perjuicio de lo previsto en el articulo 398 del Estatuto Tributario, la tarifa de  retención en la fuente para los pagos o abonos en cuenta a que se refiere el presente articulo, percibidos por contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta será el 3.5%. en los demás conceptos enumerados en el inciso primero de este  articulo, y en los casos de adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin  procesamientos industrial, compras de café pergamino tipo federación, pagos a  distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo, y en la adquisición de bienes raíces o vehículos o en los contratos de construcción,  urbanización y, en general, de confección de obra material inmueble, se aplicarán las  disposiciones que regulan las correspondientes retenciones”.  

De tal manera que las donaciones efectuadas por un agente retenedor a un  contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios  están sometidos a  retención a la tarifa del 3.5% sobre el valor total de la donación, siempre y cuando no esté expresamente exceptuada.  

No debe olvidarse que de acuerdo con lo señalado en el literal m) del articulo 5 del decreto 1512 de 1985 se exceptúan de esta retención los pagos o abono en cuenta que tenga una cuantía a (hoy $ 430.000). Sin embargo, con el fin de facilitar el manejo administrativo de las retenciones, podrá efectuarse ésta sobre  cuantías inferiores como en efecto dispone el articulo 2o del decreto 2509 de 1985.  

Finalmente, respecto de la donación de bienes raíces que constituyen activos fijos para las personas naturales que los enajenan, se remite el Concejo 008056 de 1998.  

Atentamente,

JAIME GARZON BACCA

Jefe División de Normativa y doctrina Tributaria