DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUNAS NACDIONALES

Concepto 031169

Bogotá D.C. mayo 27 del 2002

 

 

Señor

FRANCISCO PEREZ OLARTE

Calle :23 No 19-50 Oficina 901

Sincelejo -Sucre.

Ref: Radicado No 42011 del 5 de diciembre de 2001

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 265 de 1999, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributa as de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.  

TEMA                               Procedimiento Tributario

DESCRIPTORES                 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO

FUENTES FORMALES          Artículos 828 a 835 del Estatuto Tributario  

PROBLEMA JURIDICO:  

Qué mecanismo legal tiene un contribuyente para solicitar a la Administración que de por terminado un proceso de cobro coactivo, cuando considera que no existe título ejecutivo para exigir su pago?  

TESIS JURIDICA:  

Para que la Administración de por terminado un proceso de cobro coactivo, el contribuyente puede proponer dentro de la oportunidad legal para ello la excepción de falta de título ejecutivo.  

INTERPRETACION JURIDICA:  

Como bien lo señala el consultante, en el artículo 828 del Estatuto Tributario, se listan los títulos que prestan mérito ejecutivo, a saber;  

1.     Las liquidaciones privadas y sus correcciones , contenidas en las declaraciones tributarias presentadas, desde el vencimiento de la fecha para su cancelación.

2.     Las liquidaciones oficiales ejecutoriadas.

3.     Los demás actos de la Administración de Impuestos debidamente ejecutoriados, en los cuales se fijen sumas liquidas de dinero a favor del fisco.

4.     Las garantías y cauciones prestadas a favor de la nación para afianzar el pago de las obligaciones tributarias, a partir e la ejecución del acto de la Administración que declare el incumplimiento exigibilidad de las obligaciones garantizadas.

5.     Las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas que decidan sobre las demandas presentadas en relación con los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses que a ministra la Dirección General de Impuestos Nacionales.  

Para que los actos administrativos sirvan de fundamento al proceso de cobro coactivo deben siempre encontrarse ejecutoriados, lo cual tiene lugar en los eventos indicados en el articulo 829 del mismo Estatuto.  

Ahora bien, formulado un mandamiento de pago, e deudor dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación podrá proponer por escrito las excepciones taxativamente previstas en el artículo 831 del Estatuto Tributario, entre ellas la de falta de título ejecutivo.  

En cuanto al trámite de las excepciones, señalan los artículos siguientes, esto es, 832 y 833 del mismo ordenamiento, que dentro del me siguiente a la presentación del escrito mediante el cual se proponen las excepciones, el funcionario competente decidirá sobre ellas, ordenando la práctica de pruebas cuando sea del caso, y si se encuentran probadas así lo declarará, y ordenará la terminación del proceso de cobro y el levantamiento de las medidas preventivas cuando se hubieren decretado.  

Contra la resolución que rechace las excepciones propuestas procede el recurso de reposición ante el Jefe de la División de Cobranzas, dentro del mes siguiente a su notificación, quien tendrá un mes para resolverlo.  

Finalmente, la resolución que falla las excepciones s demandable ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.  

Como se observa, el contribuyente tiene plena ente garantizado su derecho de defensa y cuenta con varias oportunidades procesales y mecanismos legales para controvertir las actuaciones de la Administración, por sentando o solicitando las pruebas que considere eficaces para susentar sus argumentos.

Atentamente,

JAIME GARZON BACCA

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria