DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Concepto 031170

Bogotá D.C. mayo 27 del 2002       

 

 

Señor

GABRIEL H RUBIANO G

Cra 13 No 100- 19 Apto 402

Bogotá D.C.

Ref: Consulta radicada bajo el No 41486 de junio 11 del año 2001  

TEMA:                                Impuesto sobre las ventas

DESCRIPTOR:                      Venta de bienes corporales muebles

FUENTES FORMALES:           Artículos 420 y 424 del Estatuto Tributario.  

Por disposición del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta División es competente para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre la interpretación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.  

PROBLEMA JURIDICO:  

¿Está gravada con el IVA, la venta de tierra negra fértil?  

TESIS JURIDICA:  

Si está gravada con el IVA la venta de tierra negra fértil.  

INTERPRETACION JURIDICA:  

De acuerdo con el artículo 420 del Estatuto Tributario uno de los hechos gravados con el IVA, es la venta de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.  

Por otra parte como el artículo 424 ibídem señala en forma taxativa cuales son los bienes que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas y dentro de ellos no se encuentra la tierra fértil.  

Así las cosas, se concluye que siempre que la tierra negra fértil se venda como un bien corporal mueble, su enajenación está gravada con el IVA.  

Respecto a la venta se plantas se emitió el Concepto 95928 de 2001, del cual se le envía fotocopia para su conocimiento.

Atentamente

JAIME GARZON BACCA

Jefe División de normativa y doctrina Tributaria