DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES  

Concepto 031174

Bogotá D. C. mayo 27 del 2002     

 

 

Señor

ALDO CARRILLO DURAN

Carrera 8a No.16-88 Of. 806

Bogotá  

Ref: Consulta radicada bajo el No.28525 de Mayo 3 de 2002  

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el articulo 2° de la Resolución 5467 de julio 15 de 2001 , esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.  

TEMA                             Impuesto a las ventas  

DESCRIPTORES               BIENES GRAVADOS  

FUENTES FORMALES       Estatuto Tributario artículos 420, 424  

PROBLEMA JURIDICO:  

¿Se encuentran gravadas con el impuesto sobre las ventas, las baldosas de granito utilizadas para recubrimiento de pisos?  

TESIS JURIDICA:  

Las baldosas de granito utilizadas para recubrimiento de pisos, se encuentran gravadas con el impuesto sobre las ventas.  

INTERPRETACION JURIDICA:  

El artículo 420 del Estatuto Tributario establece que el impuesto sobre las ventas se causa en la venta de bienes corporales muebles que no se encuentren excluidos expresamente.  

El artículo 424 ibídem señala de manera taxativa cuales son los bienes muebles que no causan el impuesto sobre las ventas. Dicha norma al definir cuales son los ladrillos y bloques que se encuentran excluidos del IVA expresó que únicamente los "ladrillos y bloques de calycanto de arcilla y con base en cemento, bloques de arcilla silvocalcárea..  

Así las cosas, como las baldosas de granito utilizadas para el recubrimiento de pisos no se encuentran dentro de la enumeración que contiene la norma citada, se concluye que las mismas están gravadas y que sobre su venta o importación se genera el impuesto sobre las ventas.

Atentamente,

JAIME GARZON BACCA

Jefe División de Normativa y doctrina Tributaria

Oficina Jurídica