DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUNAS NACIONALES

Concepto 032014

Bogotá, D.C. mayo 30 del 2002-07-26  

 

 

Señor

MARY GONZALEZ DE GUEVARA

Vicepresidencia de Finanzas y Contraloría

Coltejer

Carrera 43 No.1-85 Oficina 212

Medellín

Ref: Consulta radicada con el No.84983 de Nov. 19 de 2001  

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.  

TEMA:                         Procedimiento Tributario  

DESCRIPTORES:           FACTURA  

FUENTES FORMALES:  Estatuto Tributario, artículos 771-2 y 772. Decreto 2649 de 1993, artículos 123 ss. Código de Comercio, art. 51  

PROBLEMA JURIDICO:  

Los intereses reconocidos por las empresas que suscriban un acuerdo de reestructuración pueden ser soportados por parte del acreedor en una sola factura que comprenda los valores correspondientes a toda la anualidad, sin que sea necesario que dichas facturas sean mensuales?  

TESIS JURIDICA:  

Las obligaciones causadas y pendientes de pago por concepto de intereses reconocidos en un acuerdo de reestructuración no pueden estar soportados en facturas anuales, por cuanto que las partidas asentadas en los libros de contabilidad deben estar respaldas en comprobantes, que pueden contener resúmenes periódicos máximo por un mes.  

INTERPRETACION JURIDICA:  

Si bien es cierto, la retención en la fuente sobre los intereses causados contablemente, pero no cancelados ni abonados en cuenta, son deducibles sin necesidad de efectuar la respectiva retención en la fuente, también es cierto que deben cumplir con los demás requisitos para su deducibilidad, como son la relación de causalidad, proporcionalidad, necesidad y que estén debidamente soportados. Para este último aspecto, debemos referimos a las disposiciones contables  

De acuerdo con lo señalado en el artículo 123 del Decreto 2649 de 1993, los hechos económicos deben documentarse mediante soportes de origen ínterno o externo debidamente fechados y autorizados por quienes los elaboren o intervengan en ellos.  

El artículo 124 lbídem dispone las características que deben tener los comprobantes de la contabilidad, y dispone, entre otras cosas, que pueden elaborarse por resúmenes periódicos a los sumo mensuales. (Subrayo )  

Conforme a lo previsto en el artículo 51 del Código de Comercio, "harán parte integrante de la contabilidad todos los comprobantes que sirvan de respaldo a las partidas asentadas en los libros, así como la correspondencia directamente relacionada con los negocios". Por su parte, el artículo 771-2 del Estatuto Tributario exige como requisito para la procedencia de los costos y las deducciones la factura o documento equivalente, los cuales deben reunir los requisitos que para tales documentos señala el artículo 617 del Estatuto Tributario.  

De acuerdo con lo precedente y siendo la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios un fiel reflejo de la contabilidad, y ésta de la situación económica y financiera de la empresa, es claro que todas las operaciones que influyan en la depuración de la renta del contribuyente deben estar debidamente contabilizadas y respaldadas con los comprobantes que dieron origen a las mismas, aplicando para tal efecto las normas contables con el fin de que tengan fuerza probatoria ante las entidades fiscales cuando ellas lo requieran, según lo establecen los artículos 772 y ss. del Estatuto Tributario.  

En estas condiciones, si las normas contables no permiten elaborar comprobantes que acumulen resúmenes periódicos por más de un mes, fiscal mente tampoco es aceptable hacerlo pues en definitiva éstos serán los que soporten los valores que han de llevarse a la correspondiente declaración.  

Atentamente

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Jefe Oficina Jurídica

Dirección de Impuestos y adunas Nacionales